Las personas travestis y trans mayores de 40 años podrían acceder a una pensión vitalicia, de un monto similar a la jubilación mínima, si se aprueba un proyecto de ley que se presentó en 2021 y que se reactivó en el Congreso de la Nación.
Se trata de la «Ley de Reparación para Personas Mayores Travestis y Trans», firmado entre otras por la diputada mendocina Marisa Uceda (FdT).
Es un proyecto que se presentó en 2021 y que se reactivó esta semana. Entre otras legisladoras, lleva la firma de la diputada kirchnerista Marisa Uceda.
Dos años después de la presentación del proyecto, la Ley de Reparación para Personas Mayores Travestis y Trans es tratada en la Comisión de Mujeres y Diversidad de la Cámara de Diputados, presidida por Mónica Macha (FdT).
Básicamente, surge del proyecto de ley que esta pensión para personas travestis y trans es para «reparar la vulneración sistemática de los Derechos Humanos de este colectivo y garantizarles una vejez digna».
Señala también que «las pensiones que se otorguen en los términos de la presente ley y durante la vigencia de las misma son de carácter vitalicio».
Otro punto clave del proyecto de ley, que fue firmado por 13 diputadas y apenas 1 diputado, son los requisitos para acceder a esta pensión reparatoria vitalicia: tener 40 años o más; ser ciudadano argentino o extranjero con más de 2 años de residencia; no percibir ninguna otra jubilación o pensión, salvo la de víctimas de la dictadura; no ser empleado público; y no tener más de una vivienda a su nombre.
Podrán acceder a esta pensión «todas aquellas personas con una identidad de género que difiere de la asignación sexogenérica que se realizó sobre ellas al nacer».
Además, no es necesario haber hecho el cambio de género en el DNI: alcanzará con una declaración jurada.
«En el supuesto que la persona aspirante a la prestación no haya realizado la rectificación registral de sexo y nombre en el Acta de Nacimiento y Documento Nacional de Identidad, la autoridad de aplicación deberá establecer un mecanismo administrativo que permita, vía declaración jurada, acreditar que se encuentra al amparo de la Ley de Identidad de Género 26.743», dice el artículo 4 del proyecto de ley.
Fuente: Memo.
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