Mediante una resolución de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, refrendada por el Ministerio de Salud, se establecieron los lineamientos para el desarrollo de actividades de investigación científica en las Áreas Naturales Protegidas en el marco de la pandemia de COVID-19.

La Dirección de Recursos Naturales Renovables (DRNR) – dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial – mediante la Resolución 355, establece las medidas preventivas de carácter obligatorio, apelando a la responsabilidad individual, con un protocolo que persigue los objetivos de cuidado hacia el personal, la población y la fauna autóctona.

“Con estos lineamientos buscamos proteger la vida e integridad de nuestro personal y de los pobladores –dentro y fuera de las ANP-, así también como de la fauna silvestre para evitar cualquier posible contagio como principio precautorio ante la falta de certezas de la susceptibilidad de los animales al virus, como lo establece la Ley Nacional 25675.” explicó Sebastián Melchor, director de Recursos Naturales.

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De esta forma, el nuevo protocolo establece normas para tres tipos de situaciones: medidas generales para salidas al campo que no involucren la manipulación de animales, medidas específicas para investigaciones que impliquen la manipulación de animales no susceptibles de ser infectados y medidas específicas para investigaciones que involucren seguimiento o manipulación de animales susceptibles de ser infectados como mamíferos y
aves.

Para consultar los protocolos detallados de cada una de estas situaciones, los investigadores podrán descargar el documento completo.

Fuente: Prensa Mendoza.

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