Foto de carácter ilustrativo (DGE)

Esta medida afecta a los profesionales de la educación de todos los
niveles y modalidades de la provincia, con el propósito de garantizar
la prestación del servicio educativo durante el año escolar venidero.

La Dirección General de Escuelas comunica que, a través de la Resolución 2020-3299-E-GDEMZA-DGE, determinó la continuidad para el ciclo lectivo 2021, a partir del último día laborable establecido por el calendario escolar, exclusivamente al personal docente suplente que:

a) Se desempeña en cargos y/u horas vacantes. Se incluyen aquellos cuya situación de revista haya cambiado a vacante durante el transcurso del reemplazo.

b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo, por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración nacional, provincial o municipal (Artículo 61 y 62 de la Ley 5811), en uso de licencia prevista en los Artículos 50 inciso 12), 52, 53 y 54 de la Ley 5811 y suplentes de apoyo técnico.

c) Reemplaza a docentes que cumplen funciones como miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de las Juntas de Disciplina.

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d) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo régimen de cambio de funciones (Artículo 48 de la Ley 5811) otorgado por el Servicio de Auditoría Médica (Se.A.M.), dependiente de la Dirección General de Escuelas.

e) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia por
los Artículos 40 y 44 de la Ley 5811, hasta la efectiva presentación del docente que goza del citado beneficio.

f) Reemplaza a docentes que se encuentren afectados a Misión Especial.

g) Reemplaza a docentes con Traslado Transitorio.

h) Esté encuadrado en la ley de protección a la maternidad o de la ley de protección integral para prevenir la violencia contra la mujer 26485, cualquiera sea el origen de la suplencia.

i) Se encuentre en proceso de titularización según lo dispuesto en el punto 4.1. Titularización Docente, previsto en el Acuerdo Paritario del 13 de marzo de 2015, (Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza), que cuente con comprobante de relevamiento de cargos y horas presentado ante la Comisión Mixta de Titularización.

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j) Es profesional de la Dirección de Orientación y Apoyo Interdisciplinario a las Trayectorias escolares (DOAITE), en el marco del Programa Provincial de Protección a la Escolaridad.

Con el objetivo de optimizar la prestación del servicio escolar, cabe destacar que la medida afecta a los docentes suplentes de todos los niveles y modalidades educativos de la provincia de Mendoza, cuya continuidad se ofrecerá según se detalla en los anexos que a continuación podrán observarse junto a la Resolución 2020-3299-E-GDEMZA-DGE.

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