lunes, febrero 23, 2026
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Defensa del Consumidor: ¿Cuáles son las obligaciones legales al exhibir una oferta?

Los comerciantes que publicitan mediante cartelería en sus vidrieras o publican en sitios web, deben informar no solo la fecha de inicio y finalización, sino también las modalidades, condiciones o limitaciones de las ofertas de productos y servicios.

La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) recuerda a proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir, a quienes los comercializan en forma presencial o a distancia desde sus sitios web propios y en redes sociales, que deben respetar las exigencias establecidas en las leyes de protección de consumidores y usuarios.

En tanto esos productos y servicios tengan como destino al consumidor final, deberá considerarse lo que prevé, por ejemplo, el Artículo 36 de la Ley Provincial 5547: “La oferta, promoción y publicidad de bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad. Las características objetivas del bien o del servicio y las condiciones de garantía ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido”.

Por su parte, el Artículo 7 de la Ley Nacional 24240 establece: “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”.

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¿Cómo corregir un error involuntario en una oferta?

Una vez publicada la oferta, el comerciante puede enmendar una equivocación, siempre y cuando se realice por la misma vía utilizada para promocionar ese producto o servicio. Al respecto, la ley nacional arriba citada indica:

“La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer”.

Es decir, si la oferta fue realizada por medio de un folleto, será necesario generar un aviso similar para corregir el texto; será válida, no obstante, la enmienda en el lugar de venta, con cartelería visible que advierta al consumidor sobre el error cometido para evitar un malentendido.

Reclamos in situ

Es importante que los consumidores realicen su reclamo en el mismo lugar (in situ) si el comercio no respetara la oferta publicada, ya que se trata de un claro incumplimiento. La manera concreta de hacerlo, es por vía del libro de quejas, detallando el producto/servicio y el contenido de la oferta.

Por esto, las expresiones comúnmente usadas en promociones: “2×1”; “Descuentos de diferentes porcentajes”; “La segunda unidad al…”; entre otras, deben respetarse en el sentido textual, sin lugar a segundas interpretaciones, evitando en todo momento llevar a confusión al potencial cliente. 

Consideremos, en este sentido, lo que prevé la Ley 24240: “La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el Artículo 47 de esta ley”.

Fuente: Prensa Mendoza

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