El organismo solicitó el rechazo de la medida interpuesta por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos.
La Fiscalía de Estado contestó y rechazo el amparo presentado por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH) para suspender las clases presenciales en toda la provincia.
El fiscal de Estado, Fernando Simón, se respaldó en el fallo de la Corte Suprema que autorizó las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires.
En su respuesta, indicó que “en el caso se presenta una tensión entre la protección de la salud y el derecho a recibir una educación de calidad, la que se logra en mayor medida con la presencialidad en las escuelas”.
El documento hace referencia a que “la medida solicitada no podía analizarse aisladamente, ya que se enmarca en una política pública sanitaria compleja, en la cual deben permanentemente analizarse interrelacionadamente las innumerables medidas que la integran (restricciones a la circulación, al comercio, actividades sociales, culturales y religiosas, entre otras)”.


Siguiendo los criterios del máximo tribunal de la Nación, Simón planteó que «decisiones como la pretendida por el actor son ajenas a las atribuciones del Poder Judicial».
En base a ese fallo nacional, el fiscal sostuvo que «la definición de la modalidad de dictado de clases en el ámbito de la provincia es una atribución que corresponde a las autoridades mendocinas, quienes deben ejercerla en un marco de concertación con las autoridades nacionales y conforme las pautas establecidas en los acuerdos celebrados en el ámbito del Consejo Federal de Educación”.
Sobre eso, Simón señaló que así lo había hecho el gobernador Rodolfo Suárez al disponer la continuidad del sistema de cursado presencial, contemplando excepciones, adaptando y compatibilizando las normas generales dictadas por la Nación a las particularidades y necesidades que presenta la provincia en cada momento.

Por otra parte, el organismo cuestionó que una única asociación pudiera representar las diversas posiciones que pueden existir en un colectivo tan amplio y heterogéneo como es el de los padres de todos los niños menores de 18 años.
Como conclusión, se determinó que no existe “irrazonabilidad ni arbitrariedad manifiesta en la decisión de no suspender, en este momento, la modalidad educativa que se viene implementando de ‘presencialidad administrada’, debiéndose, por tanto, en su opinión, rechazar la demanda”.
Fuente: El sol.
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