martes, agosto 19, 2025
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LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A COMUNICARSE CON LOS PADRES NO CONVIVIENTES

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El Juez de familia de Malargüe, Dr. Oscar Agustín Cinollo, indicó que a los niños, niñas y adolescentes les asiste el derecho a estar comunicados durante el aislamiento social con el padre no conviviente.

En un diálogo con Ser y Hacer de Malargüe respondió una consulta respecto de la situación que se está planteando a raíz que algunos padres no convivientes no han podido tomar contacto con sus hijos desde que comenzó la cuarentena.

Al respecto el magistrado indicó “el tema presenta cierta complejidad porque al principio el aislamiento obligatorio fue dispuesto por 15 días pero luego se ha ido extendiendo y ya llevamos casi 40 días. Hay una Resolución de presidencia de la nación, a la cual adhirió la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que indica que todo régimen de comunicación, o de visita como se denominaba antes de 2015, queda suspendido mientras dure el aislamiento preventivo, sanitario y obligatorio. No se permite el traslado físico de los niños del domicilio del progenitor conviviente al del progenitor no conviviente. En ese contexto hay que buscar alternativas porque eso no significa que el progenitor no conviviente se quede sin algún contacto con su hijo o sus hijos”.

Como los padres no pueden pedir a un juez que se permita el traslado de un domicilio a otro porque está prohibido si pueden solicitar el contacto virtual, ya sea mediante video llamadas telefónicas, salas zoom u otros medios virtuales.

Al respeto, Cinollo ha dictado días pasados una sentencia estableciendo un régimen de comunicación virtual mediante video llamadas de WhatsApp donde tres días a la semana, en un horario determinado, un padre no conviviente establece contacto con sus hijos.

“Eso está previsto en una acordada de la Corte que salió el 12 de abril pasado, la 29.511, que habilitó a los jueces de familia y violencia familiar a tramitar aquellos juicios iniciados mediante medidas cautelares, de resolución muy rápida, en los cuales se verifique un abuso por parte de la progenitora o progenitor conviviente con los niños para impedir el contacto con el padre o madre no conviviente” expresó el juez.

La solicitud de comunicación virtual durante el aislamiento la debe iniciar el padre no conviviente por intermedio de un abogado, quien lo asesorará respecto de qué vía seguir para alcanzar el objetivo de no perder contacto con su hijo o hijos.

Los juzgados no están habilitados para iniciar nuevos regímenes de comunicación, pero si para darle continuidad a aquellos que hubieran sido iniciados y no tienen una resolución. En este último caso, el padre no conviviente, por intermedio de su asesor letrado, está en condiciones de solicitar la suspensión de la feria judicial para poder establecer contacto con sus hijos durante el aislamiento.

Finalmente el juez Cinollo expresó “el derecho de comunicación no es un derecho que tienen los padres sobre el hijo sino que es un derecho de los hijos, niños, niñas y adolescentes a tener debida comunicación paterno-filial con el progenitor no conviviente. Contamos con medidas procesales para ordenar que ese derecho se cumpla, sin romper el aislamiento”.

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