Proyecto de Ley para crear un “Fondo especial de asistencia al productor ganadero cordillerano de la provincia de Mendoza afectados por la depredación de carnívoros silvestres” presentó la senadora provincial Rosa Quiroga.
El mismo funcionaría “en el ámbito de la Dirección provincial de ganadería, dependiente del Ministerio de Economía y Energía, (o el que en el futuro lo reemplace) organismo que será la autoridad de aplicación de la ley”.
Los recursos del Fondo se conformarán con la partida que se asigne anualmente por la Ley de Presupuesto, que no podrá ser inferior a 5 millones de pesos, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias y suficientes para integrar dicho fondo a partir del presente ejercicio.
Del fondo constituido se entregarán subsidios no reintegrables, a todos aquellos productores ovinos, caprinos, equinos y vacunos cuyo ganado sea afectado por la depredación de carnívoros silvestres, ya sea porque practiquen la trashumancia, o porque realicen cría de animales en potreros de la cordillera, y sufran ataques de los predadores mencionados, con el objeto de paliar los perjuicios padecidos.
Para acceder al beneficio, los solicitantes deberán acreditar que realizan trashumancia o cría en zonas de cordillera, a través del procedimiento que determine la autoridad de aplicación en forma conjunta con los municipios y productores.


La solicitud del beneficio deberá ser realizada por los productores, mediante el mecanismo que disponga la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación verificará la procedencia de la solicitud y determinará si corresponde o no el subsidio, por ser un productor expuesto al daño de los predadores.
El monto del subsidio a otorgar será del 5% del valor de mercado, del total de cabezas declaradas por el Productor. El valor de mercado de los animales que posea el productor, lo determinará la autoridad de aplicación.


El subsidio no reintegrable mencionado, se entregará de forma anual, al productor, propietario de los animales, y será pagadero, mediante acreditación bancaria, en la cuenta que el productor declare en la solicitud del subsidio.
El pago podrá realizarse en hasta tres veces, siempre que dentro del año calendario, se otorgue el total del monto que le corresponde a cada productor.
El artículo octavo del proyecto propone derogar la Ley 8.846, sus modificaciones y reglamentaciones. Esa norma creó un fondo especial de compensación para productores ovinos y caprinos cuyo rodeo haya sido afectado por ataques de pumas y zorros.

Quiroga postuló que la actividad económica de los productores que se beneficiarían con la Ley “va disminuyendo dada su escasa rentabilidad. Subsidiar las poblaciones rurales, evitando su desarraigo y perdida de pobladores jóvenes es urgente, y las respuestas de parte del Estado municipal, han sido nulas, solo promesas y mentiras que solo agravan más la situación”.
Luego destaca que la población de predadores va en aumento, “dado que los mismos, se encuentran protegidos, y en su mayoría no tienen predadores naturales. Esto acompañado de las disminuciones en las poblaciones de animales, que están en su cadena alimentaria, tales como el guanaco y el choique, hacen que el problema lejos de encontrar una solución, sea cada vez mayor, requiriendo que el estado intervenga, dado de una vez por todas, una ayuda al sector”.
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