InicioNOTICIASLicencias de conducir: Deudores alimentarios no podrán obtenerlas

Licencias de conducir: Deudores alimentarios no podrán obtenerlas

El departamento de Malargüe adhirió a la Ley Provincial N° 6.879 de Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, promulgada por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, mediante la Ordenanza 2.116/2.021, aprobada por el Concejo Deliberante.

El segundo artículo de la pieza legal aprobada por concejales estableció “Prohíbase la emisión y renovación por parte de la Municipalidad de Malargüe de licencias de conducir a toda persona que se encuentre inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, todo ello de conformidad a los términos de la Ley N° 6.879”.

El proyecto fue propuesto oportunamente por el bloque Frente Cambia Mendoza postulando que “las instituciones u organismos públicos de la provincia no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos, en la administración pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado y obra social del Estado, a quienes se encuentren incluidos en el Registro”.

Cabe destacar que norma “se exceptúa a quienes soliciten licencia de conducir para trabajar. En este caso se le otorgará por única vez la licencia provisoria que caducará a los 60 días.

En relación al carnet de conducir, Mendoza adhirió a la Ley Nacional de Tránsito con el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, pero con el cumplimiento de la Ley Provincial, lo que equivale a que en la actualidad las emisiones de licencias para conducir están a cargo de cada municipio.

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Cabe destacar que el Artículo N° 553 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. Es decir que, sin perjuicio del clásico proceso de ejecución de sentencia y las medidas cautelares, el Código Civil y Comercial de la Nación faculta a los jueces a adoptar o disponer de las medidas necesarias para asegurar la eficacia de la obligación alimentaria.

Ante un planteo de inconstitucionalidad de la Ley, la Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza lo rechazó, argumentando que, aunque en su aplicación aparecen derechos en pugna, a la luz de los tratados internacionales y convenciones a los cuales nuestro país adhiere y que tienen plena vigencia constitucional a tenor de lo dispuesto por el Art. 75, inc. 22 de la Carta Magna, el interés de los niños y adolescentes debe ser preferido al de sus progenitores.

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El Juzgado de Familia de Malargüe, en un todo de acuerdo con la legislación vigente, incluye en sus sentencias esta prohibición, pero la misma no se estaba efectivizando.

En Malargüe existe un antecedente, a través de la Ordenanza Nº 1.859/2016, que estableció la obligatoriedad de realizar compulsa en el Registro de Deudores Alimentarios previo al pago de proveedores del municipio.

La Ordenanza viene a cubrir un vacío legal que tornaba dificultosa la exigencia de encontrarse excluido del Registro de Deudores Alimentarios Morosos al momento de la emisión o renovación de una licencia de conducir.

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PUBL 20 JULIO 2021 4
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