InicioPOLICIALESFuertes multas para conductores alcoholizados

Fuertes multas para conductores alcoholizados

Las sanciones van desde arresto de hasta 30 días, retención del vehículo, inhabilitación de la licencia de conducir hasta el pago de 66 mil a 198 mil pesos. 

A más de dos años de la implementación de la Ley 9185, que endureció las sanciones para quienes conduzcan alcoholizados, el Ministerio de Seguridad recuerda a la población cuáles son los valores de las multas que se aplicará a los infractores.

La norma se puso en marcha en setiembre de 2019 y modificó artículos de la Ley Provincial de Seguridad Vial (9024) y del Código Contravencional (9099).

Para quienes conduzcan un vehículo en estado de ebriedad las penas van desde arresto de hasta 30 días, retención del vehículo, inhabilitación de la licencia de conducir hasta el pago de 66 mil a 198 mil pesos

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De 0,2 g de alcohol en sangre, en el caso de bicicletas, con o sin motor, motocicletas o ciclomotores. En el caso de automóviles, de encontrar de 0,5 a 0,99 gramos de alcohol en sangre, las sanciones son solamente viales y las determina el juez de Tránsito. Las penas son la inhabilitación para conducir por entre 30 y 180 días, multas entre $66 mil  y $132 mil (entre 3.000 a 6.000 unidades fijas) e inhabilitación de la licencia de conducir.

Con más de 1 gramo de alcohol en sangre, la falta pasa a la órbita contravencional y establece multa de 4 mil a 9 mil unidades fijas (88 mil pesos a 198 mil pesos), inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días, retención del rodado y arresto de hasta 30 días.

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Valores de alcohol permitidos para manejar motos, bicicletas y autos

La Ley de Seguridad del Tránsito 9024 establece que los conductores de bicicletas con o sin motor, motocicletas y o ciclomotores tienen prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre, debido a la vulnerabilidad del rodado y de quien lo conduce. En tanto, para automóviles el alcohol en el conductor no debe superar los 500 miligramos por litro en sangre.

Para quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, la norma dispone que deben conducir con tasa de alcoholemia de cero gramos por litro en sangre.

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Faltas leves a gravísimas

Las multas leves cuestan 2.200 pesos (100 UF); las graves, 15.400 (700 UF); las gravísimas, 22.000 pesos (1.000 UF) y el concurso -cuando el conductor comete dos o más faltas- tiene un valor de 33.000 pesos (1.500 UF).

Estos montos tendrán un descuento de 40% si se abonan dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de realizada el acta vial.  

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PUBL 20 JULIO 2021 1
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