La Corte de justicia de Mendoza dictó sentencia rechazando un planteo de la comunidad indígena “lof suyai levfv”, de Los Molles, en la causa caratula “Comunidad indígena lof suyai levfv en J° 121106/30632 Luchesi, Jorge Luis y ots. c/ López, Elio p/ acción posesoria s/rec.ext. provincial”.
La comunidad indígena “lof suyai levfv”, por intermedio de su apoderado, había interpuesto un recurso extraordinario provincial contra la resolución dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial, en el expediente n° 121106/30632, caratulado:“Luchesi, Jorge Luis Y Ots. C/ López, Elio p/ acción posesoria”.
Los señores Jorge Luis Lucchesi, Nelia Lambardi de Lucchesi, Clara Delfina Bombal y María Rosa Aldao -ella en representación de sus hijos Paz, Jorge y Cristian Martel-, iniciaron acción posesoria contra del señor Elio López, y/o contra cualquier otro turbador de la posesión de los inmuebles de su propiedad ubicados en el paraje “Los Molles” del Departamento de Malargüe; identificados como lotes N° 24 (la señora Clara Delfina Bombal), N° 25 (señores Lucchesi y Lambardi de Lucchesi) y N° 26 (los señores Paz, Jorge y Cristian Martel) según el plano de mensura de septiembre de 1992.
Expusieron que el 17 de marzo de 2012 advirtieron que personas desconocidas estaban realizando trabajos de construcción (colocación de un alambrado y construcción de una edificación) dentro de los límites de sus propiedades, por encargo del señor Elio López.
Junto con la demanda, solicitaron como medida urgente, se mandara a suspender la obra en ejecución durante la tramitación del juicio, lo que así se ordenó por resolución firme. La medida le fue notificada al demandado en la persona de su conviviente tres meses después.

El señor López se hizo parte en el proceso y contestó demanda solicitando su rechazo, en virtud de que junto con su hermano Ariel, tenían la posesión del inmueble desde hacía más de 20 años, y en donde empezó a construir su vivienda propia, hasta que se dictó la medida de no innovar en esta causa.
Cuando el proceso estaba en etapa de sustanciación el patrocinante del demandado planteó como cuestión previa, que se suspendiera el proceso por aplicación de la Ley 26.160, en razón de que el demandado, Elio López, pertenecía al pueblo Mapuche. El planteo fue desestimado por el juzgado ya que no se daban los presupuestos de aplicación de la norma; y porque aunque el demandado perteneciese al pueblo mapuche, no se había centrado la discusión en que las tierras pertenecieron tradicionalmente a dicha comunidad, a punto tal que el señor López acompañó un plano de mensura para fundar su defensa, en el cual nada se indicó respecto a que las tierras pertenecieron tradicionalmente a comunidades indígenas.


La resolución fue consentida por las partes, y el proceso continuó transitando la etapa probatoria.
En junio de 2015, los actores hicieron saber al Juzgado que habían tomado conocimiento de que el demandado había violentado la prohibición de innovar, pues había continuado la construcción e ingresado junto con su familia al inmueble con aparente intención de vivir en la construcción realizada. Pidieron que se constatara ello en forma urgente.
Constatado lo expuesto se ordenó el desalojo compulsivo del inmueble del demandado y de todo otro ocupante, manteniendo la medida de no innovar.

A fines de setiembre de 2015se hizo parte la Comunidad Indígena “lof suyai levfv” y solicitó intervenir en el carácter de tercero coadyuvante del demandado.
Con posterioridad a esta decisión se sucedieron numerosas vicisitudes procesales a consecuencia de las reiteradas peticiones de la Comunidad de suspender la medida y los consecuentes pedidos de los actores de hacer efectivo el desalojo, entre las que se cuentan presentaciones de la Dirección de DD.HH. dependiente del Poder Judicial de Mendoza, de la Dirección General de Acceso a la Justicia dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación y del I.N.A.I.


Finalmente, la juez de grado ordenó suspender la ejecución de la medida de desalojo, sin perjuicio de mantener la medida de no innovar, bajo apercibimiento de desalojo compulsivo e inmediato y elevación de compulsa penal.
Los actores apelaron, y la Cámara revocó la decisión del juez de grado. Ante ello se elevó el Recurso extraordinario a la Corte, por parte de la comunidad mapuche.
Luego de una extensa fundamentación, la Corte resolvió rechazar rel recurso extraordinario interpuesto.
En consecuencia, confirmar el pronunciamiento dictado por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial, a fojas 1105/119 de los autos n° 121106/30632, caratulados: “Luchesi, Jorge Luis y ots. c/ López, Elio p/ acción posesoria”.
Firmaron la sentencia los jueces Pedro Llorente, Julio Gómez y María Teresa Day.

El fallo
Lea aquí el fallo completo: http://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=8556325922
Para hacerte llegar lo que pasa en Malargüe y en la provincia de manera personal, te invitamos a que seas parte del grupo de WhatsApp de Ser y Hacer en donde sólo recibirás noticias, en ningún momento estará abierto, por lo que sólo te llegará lo que subamos a nuestra web. Te dejamos el link para que te puedas unir: https://chat.whatsapp.com/ICTdkNFlpywEWnhvAs5H1k









