La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) que entrará en vigencia en Mendoza el próximo 1 de enero no se aplicará en los departamentos de Malargüe, San Carlos, Tupungato, Tunuyán, La Paz, Santa Rosa y Lavalle
La Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial (UESV), dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos emitió una Resolución que establece eximir de multas viales a aquellos conductores domiciliados o cuyos vehículos se encuentren radicados en los departamentos de Lavalle, La Paz, Malargüe, San Carlos, Santa Rosa y La Paz.
Con esta medida se pretende dar cumplimiento a la Ley 9239, que en su Artículo 2° establece que “el Estado deberá garantizar la existencia de por lo menos un Centro de Revisión Técnica Obligatoria por cada zona”.
De esta manera, personas o vehículos que pertenezcan a alguno de los departamentos mencionados anteriormente no recibirán sanciones viales, tanto municipales como provinciales, hasta tanto no se habilite en los mismos los correspondientes Centros Revisores.
Cabe destacar, que quienes viajen a otras provincias deberán cumplir con la RTO, más allá del departamento mendocino donde tengan fijados sus domicilios.


Qué es la RTO
La RTO (Revisión Técnica Obligatoria) es una inspección mecánica y técnica que permite conocer el estado de vehículos y motovehículos, y determinar si cuenta con las condiciones mínimas que garanticen la seguridad del conductor, la de los pasajeros del vehículo y también los usuarios de la vía pública. El Gobierno Nacional implementó el servicio RTO (Ley 24.449 y 26.363) de carácter obligatorio, para todo el parque automotor radicado en el territorio nacional, conforme lo dispone la normativa vigente.
La RTO tiene por objeto prevenir y evitar los accidentes de tránsito causados por defectos del vehículo, y disminuir la contaminación ambiental.

¿Quiénes deben hacer la RTO?
Motos: tendrán un plazo de gracia de veinticuatro (24) meses a partir de su fecha de patentamiento original para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria.
Autos, camionetas, furgones: que estén afectados al uso particular tendrán un plazo de gracia de treinta y seis (36) meses a partir de su fecha de patentamiento original para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria.
Camiones: que estén afectados al uso particular: tendrán un plazo de gracia de doce (12) meses a partir de su fecha de patentamiento original, para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria.
Acoplados y semi acoplados: que estén afectados al uso particular: tendrán un plazo de gracia de doce (12) meses a partir de su fecha de patentamiento original, para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria.


¿Qué se verifica?
Los controles que se realizan sobre los vehículos en la Revisión Técnica son los siguientes:
• Sistema de frenado
• Sistema de dirección
• Sistema de suspensión
• Sistema de transmisión
• Sistema de rodamiento
• Sistema de iluminación
• Nivel de intensidad sonora, silenciador y sistema de escape
• Emisión de contaminantes, gases de escape, pérdidas de fluidos
• Estado general de vehículo y carrocería, elementos salientes o cortantes, deterioros, guardabarros, paragolpes, defensas reglamentarias, altura, puertas, capot y baúl
• Parabrisas, luneta y cristales laterales
• Limpiaparabrisas
• Espejos retrovisores
• Dispositivos del sistema de instrumental y registro de operaciones
• Accesorios de seguridad y elementos para emergencia tales como cinturones de seguridad, apoya cabezass, extintores o matafuegos, balizas triángulo reflactante, chaleco refractario y botiquín de primeros auxilios

Requisitos
Para realizar el trámite de Revisión Técnica Obligatoria deberá contar con la siguiente documentación:
Constancia de Cobertura de Seguro Obligatorio
Habilitación del Equipo de Gas (Para vehículos con GNC)
Licencia de Conducir Vigente del Solicitante
Cédula Verde y Azul
DNI

La RTO puede arrojar los siguientes resultados:
– Aprobado: En este caso el vehículo no presenta deficiencias o las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular en la vía pública. Será válido para circular por el periodo de un año.
– Condicionado: En este caso el vehículo denota deficiencias que exigen una nueva inspección, será válido para circular solo por SESENTA (60) días hábiles inmediatos a su emisión. Este certificado será emitido por una (1) sola vez y deberá consignar la fecha límite para efectuar la nueva verificación. Vencida la fecha límite no podrá emitirse otro certificado CONDICIONADO y se considerará automáticamente a dicho certificado como RECHAZADO, sin necesidad de declaración alguna por parte del Centro de Revisión Técnica. La nueva verificación abarcará solo las partes que fueron rechazadas.
– Rechazado: En este caso no se permitirá que el vehículo circule por ofrecer riesgos a transportados y/o terceros. El certificado deberá consignar expresamente que el vehículo no se encuentra autorizado para circular en la vía pública. El vehículo deberá ser retirado del Centro de Revisión Técnica en un remolque contratado por el usuario.
Contáctese para reclamos o sugerencias a revisiontecnicamendoza@gmail.com
Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza.
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