domingo, julio 6, 2025
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LA JUSTICIA RETOMA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO

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La atención presencial en los tribunales se realizará de lunes a jueves, de 9 a 14 horas, según la terminación del número de documento conforme lo dispuesto por decretos del poder ejecutivo. Deberán generarse turno para la atención.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió que la justicia de la provincia comience a retomar su normal funcionamiento. La atención será solo de lunes a jueves de 9 a 14 y según la terminación de su DNI, tal y como reglamentara la circulación el decreto del Poder Ejecutivo provincial.

Esto significa que los días lunes y miércoles se atenderán a las personas cuya terminación de DNI sea 1, 2, 3, 4 y 5. Y los días martes y jueves aquellas personas cuyo documento finalice en 6, 7, 8, 9 y 0. Los días viernes serán destinados a trabajo interno y a la realización de audiencias y/o cualquier acto que estuviere previamente agendado para ese día. Cabe destacar que en las mesas de entradas y demás dependencias se tiene que garantizar el distanciamiento social previsto en la normativa sanitaria vigente.

La asistencia a tribunales será por citación judicial o en su defecto, deberá gestionarse por turnos, sin excepción. Los mismos se podrán solicitar mediante la aplicación PJM-ExPreS (disponible para dispositivos Android), o a través de comunicación telefónica a los números consignados en la página web del Poder Judicial (www.jus.mendoza.gov.ar/guía-judicial). En el fuero Tributario la asignación de turnos a los Sres. Recaudadores y Oficiales de Justicia Ad-hoc, solo podrán hacerse telefónicamente.

Es importante aclara que se estableció la prohibición del prestamos de expedientes en todo fuero e instancia, sólo podrán ser compulsados por el profesional previa higiene sanitaria con el producto desinfectante pertinente y podrán digitalizarse o fotografiarse.

A su vez se ratifica que el único medio de ingreso de las presentaciones judiciales será a través de la Mesa de Entradas Escritos Digitales (MEED) en toda la Provincia, a excepción de los escritos ratificatorios que serán presentados en las mesas de entradas generales o buzón físico habilitado a tal fin.

Se habilita en todas las instancias y fueros, de las cuatro circunscripciones judiciales, a partir del lunes 18 de mayo, la tramitación de las causas judiciales, prorrogándose hasta dicha fecha la vigencia de las medidas que se establecieron desde el inicio de la inhabilidad extraordinaria.

No obstante, a partir del lunes 18 de mayo, el Juez en cada caso, podrá́ ante la falta de personal o por aplicación de las normas sanitarias vigentes disponer, de oficio o pedido de parte la suspensión del proceso, en los términos y condiciones de la normativa aplicable.

Se exceptúa hasta el 1 de Junio a los Tribunales de la Provincia del cumplimiento de los plazos procesales aplicables para proveer, publicar y dar trámite a los escritos.

Es importante destacar que se dispone que todos los tribunales deberán funcionar con la dotación necesaria de personal, en forma presencial, de lunes a jueves, en horario de 09:00 a 14:00.

Todo el personal que se desempeñe en el poder judicial deberá retornar a sus tareas normales y habituales en su puesto de trabajo, con la salvedad de que integre uno de los grupos de riesgos. Los mismos son:

  • mayores de 60 años de edad
  • Embarazadas;
  • Personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación conforme el siguiente detalle:

a. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

b. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

c. Personas diabéticas.

d. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

e. Personas con Inmunodeficiencias:

• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave

• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)

• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

f. Pacientes oncológicos y trasplantados:

• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa

• con tumor de órgano sólido en tratamiento

• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

g. Personas con certificado único de discapacidad.

  • Los progenitores o personas adultas responsables cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente (hasta los 16 años) mientras dure la suspensión de las clases.

MPF dispone el regreso de todo el personal

El procurador General, Alejandro Gulle, dispuso que a partir del 11 de mayo de 2020, los fiscales, funcionarios y personal técnico y administrativo que no estén comprendidos en las excepciones, cumplan sus tareas en forma presencial en las Unidades Fiscales y demás dependencias de apoyo y administrativas del MPF, en los turnos matutino y vespertino, de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00, respectivamente.

Cabe recordar que se encuentran exceptuadas las personas comprendidas dentro de los grupos de riesgo que se establecieron en la resolución N° 67/2020 y que son:

  1. Mayores de 60 años;
  2. Embarazadas;
  3. Personas con depresión inmunológica de cualquier origen;
  4. Personas que padezcan diabetes;
  5. Personas con insuficiencia renal;
  6. Personas con patologías cardíacas;
  7. Personas trasplantadas;
  8. Personas con patologías oncológicas;
  9. Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias;
  10. Personas que tengan hijos en edad escolar (ciclo pre escolar y primario) a su exclusivo cuidado. En el caso que ambos progenitores trabajen, deberá optar por esta licencia sólo uno de ellos.
  11. Personas con certificado de discapacidad.

También, la totalidad de Ayudantes Fiscales y Personal Administrativo que cumplen funciones en las Oficinas Fiscales y que no estén comprendidos en las excepciones enumeradas anteriormente cumplan sus tareas en forma presencial, en horario de 08:00 a 18:00.

Aquellos que fiscales, funcionarios y personal técnico y administrativo que se encuentren exceptuados de realizar trabajo presencial, deberán cumplir funciones mediante la modalidad de teletrabajo.

A si mismo se solicita a los Colegios de Abogados de la Provincia, que en la medida de lo posible, y a fin de poder mantener la distancia social en los lugares de trabajo, los profesionales que deban concurrir a las Unidades Fiscales y Oficinas Fiscales, lo hagan respetando las directivas impuestas para circular por el Sr. Gobernador de la Provincia, tomando como parámetro la terminación del Documento de Identidad.

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