domingo, julio 6, 2025
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El PRO quiere que extranjeros paguen atención en hospitales de Mendoza

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Tal como ocurrió hace cuatro años, un grupo de senadores quiere reinstalar el debate por la atención de extranjeros en hospitales y centros de salud públicos de Mendoza. Para ello, pidieron modificar una ley para que los pacientes de otras nacionalidades paguen por la atención médica.

Los autores de la idea son los senadores del PRO que responden a Omar De Marchi: Rolando Baldasso, Gabriel Pradines, Valentín González y Germán Vicchi.

En Mendoza, desde 1990 rige la Ley 5578 de prestación médica en centros asistenciales públicos, que establece el cobro a pacientes de obras sociales, mutuales, prepagas, compañías de seguros o terceros obligados a resarcirlos cualquiera sea la causa que origine dicha obligación.

Sin embargo, como destacan desde el PRO, «nada dice la norma sobre los extranjeros» y, por lo tanto, señalan que «tal vez sea necesaria una adecuación de la norma».

Destacan entre los argumentos la «necesidad de brindar igualdad entre los argentinos contribuyentes, a quienes se les cobra por las prestaciones médicas fuera de nuestro país, y los extranjeros que reciben todo tipo de servicios, incluidos los de alta complejidad, sin abonar nada en el nuestro».

La necesidad de modificar la Ley 5578 fue destacada entre los argumentos de un proyecto en el que solicitan al Ministerio de Salud que informe sobre la cantidad de extranjeros que recibieron atención médica en hospitales públicos de Mendoza. Además, pidieron que se indique las nacionalidades.

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El proyecto

«Solicitar al Ministerio de Salud y por su intermedio a los Hospitales Públicos de Mendoza indicados informen lo siguiente: 

a) Cantidad de ciudadanos extranjeros no residentes, atendidos en ese hospital desde el 1° de enero 2020 hasta la fecha, discriminado por nacionalidad, y el porcentual que corresponde de los mismos en relación a la totalidad de los pacientes atendidos en el periodo mencionado. 

b) Erogaciones a moneda constante realizadas para la atención de los casos indicados en el punto a, discriminado por nacionalidad. 

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c) Monto recuperado, a valores constantes, correspondiente al tratamiento de los pacientes indicados en el punto b. 

d) Qué procedimientos de cobro de prestaciones a los países de los cuales provienen los ciudadanos extranjeros atendidos, se llevan a cabo en virtud de convenios de reciprocidad que puedan existir con el país de origen del paciente».

Fuente: El memo.

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