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Nuevos haberes para personal servicio doméstico

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La Subsecretaria de trabajo y empleo de la provincia de Mendoza informó los nuevos haberes que deben percibir el personal de tareas domésticas. El mismo rige desde el 15 de agosto de 2022.

Categoría quinta: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y en general toda otra tarea típica del hogar.

Con retiro (lunes a sábados) valor hora mensualizada $ 252,72

4 horas diarias (96 hs. mensuales) $ 24.261,12

5 horas diarias (120 hs. mensuales) $ 30.326.40

6 horas diarias  (144 hs. mensuales) $36.391,68

7 horas diarias (168 hs. mensuales) 42.456,96

8 horas diarias (192hs. mensuales) $48.524.50

Valor hora Resolución  Nro. 4/2022 $ 395,50

Sin retiro $ 53.598,50

Hora $ 426,00

el fortin junio 2021
LA RETACERÍA SUR

Categoría cuarta, asistencia y cuidado de persona: comprende y el cuidado no terapéutico de personas teles como personas enfermos con discapacidad adolescentes, adultos mayores

Con retiro lunes a sábados, valor hora mensualizada  $ 279.15

4 horas diarias (96 hs. Mensuales) $ 26.798,40

5 horas diarias (120 hs. mensuales) $33.458,00

6 horas diarias (144 hs. mensuales) $40.197.60

7 horas diarias (168 hs. Mensuales) $46.897 20

8 horas diarias (192 hs. mensuales) $ 53.598.50

Valor Hora Resolución Nro. 4/2022 $ 426,00

Sin Retiro  $ 60.101,00

Hora $ 477,00.

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeña col habitualidad.

CAÑADA COLORADA
publ 2 agosto 2022 1024x263 1

Adicional por antigüedad

Se establece un adicional salarial por «Antigüedad», equivalente a un uno por ciento por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021.

El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

PUBL 1 agosto 2011 1024x359 1

Modalidad de trabajo

Se indica que para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva «mensual», en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.

Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva «por hora».

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