La Subsecretaria de trabajo y empleo de la provincia de Mendoza informó los nuevos haberes que deben percibir el personal de tareas domésticas. El mismo rige desde el 15 de agosto de 2022.
Categoría quinta: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y en general toda otra tarea típica del hogar.
Con retiro (lunes a sábados) valor hora mensualizada $ 252,72
4 horas diarias (96 hs. mensuales) $ 24.261,12
5 horas diarias (120 hs. mensuales) $ 30.326.40
6 horas diarias (144 hs. mensuales) $36.391,68
7 horas diarias (168 hs. mensuales) 42.456,96
8 horas diarias (192hs. mensuales) $48.524.50
Valor hora Resolución Nro. 4/2022 $ 395,50
Sin retiro $ 53.598,50
Hora $ 426,00


Categoría cuarta, asistencia y cuidado de persona: comprende y el cuidado no terapéutico de personas teles como personas enfermos con discapacidad adolescentes, adultos mayores
Con retiro lunes a sábados, valor hora mensualizada $ 279.15
4 horas diarias (96 hs. Mensuales) $ 26.798,40
5 horas diarias (120 hs. mensuales) $33.458,00
6 horas diarias (144 hs. mensuales) $40.197.60
7 horas diarias (168 hs. Mensuales) $46.897 20
8 horas diarias (192 hs. mensuales) $ 53.598.50
Valor Hora Resolución Nro. 4/2022 $ 426,00
Sin Retiro $ 60.101,00
Hora $ 477,00.
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeña col habitualidad.


Adicional por antigüedad
Se establece un adicional salarial por «Antigüedad», equivalente a un uno por ciento por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021.
El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

Modalidad de trabajo
Se indica que para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva «mensual», en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva «por hora».
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