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Nuevo reglamento para abanderados y escoltas de nivel primario

La Dirección General de Escuelas (DGE) emitió la Resolución 8133, donde queda establecido el reglamento para la elección de abanderados y escoltas de nivel primario para el ciclo lectivo 2023 que portarán la Bandera nacional y la Bandera provincial.

La normativa abarca a escuelas de gestión estatal y privadas. Queda excluido de la tabulación el grado en que se cursó durante 2020 debido a la emergencia sanitaria por COVID-19.

Cabe destacar que, históricamente, la elección de abanderados y escoltas se realizan al final de cada ciclo lectivo teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas de los espacios curriculares desde primer grado hasta sexto.

También queda establecido que queda excluido el ciclo lectivo 2020 dentro de la tabulación, ya que ese año se cursó de manera no presencial por la emergencia sanitaria por COVID-19.

Esta resolución abarca a estudiantes de escuelas tanto de gestión estatal como privadas dependientes de la DGE.

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La directora de Educación de Nivel Primario, Marta D’Angelo, explicó que para la elección de abanderados y escoltas se considera la trayectoria escolar de los alumnos excepto el año cursado en 2020 por transitarlo en pandemia.

“Las normas de convivencia son trabajadas a partir del desarrollo de capacidades del diseño curricular. El proceso de tabulación comienza el 18 de noviembre con la documentación requerida habiéndose determinado un jurado en cada institución”, dijo D’Angelo.

“Son aspirantes los alumnos de sexto grado del presente ciclo lectivo y en escuelas de organización incompleta se consideran los años anteriores hasta completar el cuerpo de abanderados y escoltas para el año 2023”, observó la directora de Educación de nivel Primario.

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Según la normativa, no podrán participar en esta elección estudiantes que hayan repetido algún grado, no hubieran obtenido una calificación mayor que 7 en cada espacio curricular y no hubieran obtenido la calificación de “bueno” como mínimo en cada informe respecto de normas de convivencias.

Para leer la Resolución 8133 y el anexo correspondiente, hacer clic aquí.

Fuente: Prensa DGE.

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