Por medio del Decreto 700, el gobierno de Mendoza autorizó nuevos horarios para la realización de actividades en el marco del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio».
Así, el comercio en general puede estar abierto de 09.00 a 19.00; Supermercados mayoristas y minoristas, de 08.00 a 19.00; Centros comerciales, malls y shopping center, de 10.00 a 23.00. En su interior las tiendas comerciales en general de 10.00 a 19.00 y hasta las 23.00, bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública.
Bares, confiterías y restaurantes, de 07.00 a 23.00.
Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.
Expendio de combustible sin límites de horario.
Reparto a domicilio (delivery), de 07.00 a 23.00.
Actividad física y gimnasios, de 07.00 a 23.00.
Administración pública, de 09.00 a 18.00.
Asistencia a cementerios de 10.00 a 16.00. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.