Proyecto Parque en cortina forestal Hugo Pierini en el oeste de la Ciudad de Malargüe.

El Gobierno de Mendoza convocó a audiencia pública para el desarrollo del proyecto multipropósito del Parque Pierini.

El proyecto que incluye generación de energía y dos reservorios de agua, además de la posibilidad de contar con un espacio de recreación.

Ayer, lunes 13 de marzo, la Secretaría de Ambiente de Mendoza finalmente convocó a audiencia pública para el desarrollo del proyecto multipropósito del Parque Pierini, la que tendrá lugar el próximo 12 de abril.

CAÑADA COLORADA

«Convóquese a Audiencia Pública del proyecto denominado aprovechamiento multipropósito Malargüe Parque Pierini, presentado por el FOPIATZAD, a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva», dice la resolución de Ambiente.

Y agrega que la audiencia pública tendrá lugar «el 12 de abril a las 10.00, por Plataforma Web ZOOM, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29º y 31º de la Ley Nº5961 de Preservación del Ambiente y ampliatorias; Artículo 18º del Decreto Nº 2109/94 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental».  

la retaceria 1 1

Si bien el proyecto se había anunciado a fines de 2020, tuvieron que pasar casi tres años para que recién se convoque a audiencia pública, un paso obligatorio en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Posteriormente, debería llamarse a licitación.

El plan integral del aprovechamiento multipropósito Parque Pierini contempla la impermeabilización del canal matriz Caña Colorada, el aumento en más de 500 hectáreas para regantes, la generación de energía limpia y el diseño del parque totalmente reforestado.

La ejecución del anteproyecto involucró a varias áreas, que estuvieron supervisadas, apoyadas y coordinadas por Emesa: Irrigación, potabilización del agua (AYSAM), paisajismo y reforestación, infraestructura y construcción de un aprovechamiento hidroeléctrico con capacidad para generar 600 kilovatios de energía renovable.

PUBL 4 ene 2022

La resolución

VISTO lo actuado en Expediente Nº EX-2022- 04461243-GDEMZA-SAYOT en relación con el Estudio Ambiental en la modalidad de Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto denominado «APROVECHAMIENTO MULTIPROPÓSITO MALARGÜE PARQUE PIERINI», a desarrollarse en el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza, presentado por el FONDO FIDUCIARIO DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN, ZONAS AISLADAS Y ZONAS A DESARROLLAR (FOPIATZAD); y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 527/2022-SAYOT se autorizó el inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto denominado » Aprovechamiento Multipropósito Malargüe Parque Pierini» de acuerdo a lo establecido en los Artículos 26º, 27º y concordantes de la Ley Nº 5961 y modificatorias y Decreto Nº 2109/94 y modificatorio Nº 809/13, se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como organismo responsable para efectuar la implementación, el seguimiento y la fiscalización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que por la antes mencionada resolución se designa a la Universidad Nacional de Cuyo como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico y a la Municipalidad de Malargüe, al Departamento General de Irrigación, a la Dirección Provincial de Hidráulica, al Ente Provincial Regulador Eléctrico, al Ente Provincial de Agua y Saneamiento, a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, a la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial y al Consejo Provincial de Defensa al Arbolado Público como organismos responsables de emitir Dictamen Sectorial de acuerdo a sus incumbencias, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 16° y 17º del Decreto Nº 2109/1994.

Que en orden 18 obra Dictamen Técnico y en orden 20 el proponente amplía la información contenida en la MGIA a fin de dar respuesta a las observaciones emitidas por el ente académico y lo evaluado por la Unidad de Evaluaciones Ambientales.

Que en orden 23, 25 y 27 obran los dictámenes sectoriales de los organismo convocados, con la excepción de los informes del Departamento General de Irrigación, el Ente Provincial de Agua y Saneamiento, la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial y el Consejo Provincial de Defensa al Arbolado Público, que habiéndose vencido los plazos y reiterado el pedido, no fueron remitidos a esta Secretaría.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 5961 del Decreto Nº 2109/1994, la Resolución Nº 109/1996-MAyOP y la Resolución 17/2022-SAYOT, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Nº 5961 y Artículo 19 del Decreto Nº 2109/1994 y demás cc, a los fines de continuar con el Sistema de Información Pública Ambiental, el proponente del proyecto deberá dar clara y amplia difusión por medio de la prensa de una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental.

Por ello, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 5961 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2109/1994, Resoluciones N° 109/1996-MAyOP y modificatoria Resolución N° 17/2022, y demás normas aplicables y vigentes y lo dictaminado por Asesoría Legal de esta Secretaría,

publ. 1 enero 2023

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL RESUELVE:

Artículo 1º – Convóquese a Audiencia Pública del proyecto denominado «APROVECHAMIENTO MULTIPROPÓSITO MALARGÜE PARQUE PIERINI», a desarrollarse en el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza, presentado por el FONDO FIDUCIARIO DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN, ZONAS AISLADAS Y ZONAS A DESARROLLAR (FOPIATZAD), a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva relacionado con el proyecto a realizarse el día 12 de Abril de 2023, a las 10:00 horas, por Plataforma Web ZOOM, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29º y 31º de la Ley Nº5961 de Preservación del Ambiente y ampliatorias; Artículo 18º del Decreto Nº 2109/94 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y conforme los términos de la Resolución N° 109/1996- MAyOP y su modificatoria Resolución 17/2022-SAYOT. La contratación del sistema electrónico Plataforma Web ZOOM quedará a cargo del proponente del proyecto, quien deberá poner a disposición de los instructores de la audiencia pública y con razonable antelación, los controles y mecanismos técnicos para llevar adelante el acto oportunamente convocado.

Artículo 2º – La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial publicará los Edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el Artículo anterior, en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Nº 109/1996-MAyOP y su modificatoria Resolución 17/2022-SAYOT.

Artículo 3° – Publíquese la Convocatoria con una antelación no inferior a veinte días (20), TRES (3) veces en dos (2) diarios de circulación provincial y en el sitio web, redes sociales, o medios digitales de comunicación del organismo convocante, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a costa y cargo del proponente del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 2109/1994 y en el artículo 8 del Anexo de la Resolución 17/2022-SAYOT.

Artículo 4º – A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados, el Estudio de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al proyecto en la página www.ambiente.mendoza.gov.ar, donde podrá ser consultada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33º de la Ley Nº 5961, Artículo 19º del Decreto Nº 2109/94, Artículo 9º de la Resolución Nº 109/1996-MAyOP y en artículo 7° BIS del Anexo de la Resolución 17/2022-SAYOT.

Artículo 5º – Toda persona humana o jurídica que desee intervenir oralmente durante la Audiencia Pública, deberá inscribirse a través de la página www.ambiente.mendoza.gov.ar, conforme a lo dispuesto por el Artículo 15º de la Resolución Nº 109/1996- MAyOP y su modificatoria Resolución 17/2022-SAYOT. El límite para la inscripción será hasta las 23:59 hs del día anterior a la audiencia pública.

Artículo 6º – Las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en el proyecto, podrán remitir sus consideraciones sobre el proyecto por escrito al siguiente correo electrónico audienciasambiente@mendoza.gov.ar, a partir de la primera publicación de convocatoria y hasta CINCO (5) días hábiles posteriores a la conclusión del acto de audiencia. Dichas presentaciones serán incorporadas a las actuaciones administrativas y consideradas de conformidad a su pertinencia respecto al proyecto.

Artículo 7º – Desígnese como Instructores a cargo de la Audiencia Pública a un representante de Asesoría Legal y a la Arq. Soledad Barros o a quien ésta designe de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a quienes se delegará la plena conducción de ese acto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994, Artículo 9 y 15 de la Resolución Nº 109/1996-MAyOP y su modificatoria Resolución 17/2022- SAYOT.

Artículo 8º – Notifíquese, comuníquese a quien corresponda y archívese.

LIC. Humberto Mingorance.

Fuente: El memo.

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