lunes, diciembre 29, 2025
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Caso Nélida Villar, Corte confirma condena a Vázquez

Cuando faltan días para que se cumplan los 10 años del asesinato de Nélida Villar, la Suprema Corte de Justica de Mendoza confirmó la condena a prisión perpetua que oportunamente le dictaron los jueces a Abel Vázquez Correa, al encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género.

La medida del máximo tribunal de justicia provincial se tomó debido a que en diciembre de 2021 los abogados defensores de Abel Vázquez Correa, Dres. Pablo Cazabán, Joana Andrea Montero y Susana Sánchez, interpusieron un recurso de casación ante el organismo contra la sentencia y sus fundamentos, dictada por el Tribunal Penal colegiado N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, integrado por los jueces Néstor Ariel Murcia, Jorge Alejandro Yapur Meca y Sergio Gustavo González, bajo la presidencia del primero, por la cual se condenó a Vázquez Correa a la pena de prisión perpetua con más las costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género contra Nélida Villar, de 21 años de edad al momento de fallecer.

El análisis del recurso de casación estuvo a cargo de los Ministros Teresa Day, Julio Gómez y Omar Palermo, quienes votaron por unanimidad la ratificación de la sentencia oportunamente dictada por el Tribunal sanrafaelino.

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La notificación por parte del Dr. Cazabán a la familia Vázquez Correa de la confirmación de la condena por parte de la Corte se produjo en el día de ayer, martes 02 de mayo, en las primeras horas de mañana.

Se espera en las próximas horas una declaración de los abogados actuantes para saber si proseguirán con el expediente a la siguiente instancia, el análisis de la sentencia por parte de Suprema Corte de Justicia de la Nación, o no.

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El Caso Villar

El 07 de mayo de 2013, cerca de la medianoche, en Cerro Ceferino, a escasos metros del río Malargüe fue encontrado sin vida el cuerpo de Nélida Villar. Tras las pericias se determinó que murió producto de heridas de arma blanca.

Las pericias policiales determinaron en su momento que la víctima mantenía una relación sentimental oculta con su vecino Abel Vázquez Correa y con quien mantuvo una relación sexual horas antes que se produjera el asesinato. Así, el hombre pasó a ser el principal sospechoso del crimen. A lo largo de investigación también fue procesada su esposa, Lucía Carrasco, pero luego sería librada de culpa y cargo.

Vázquez Correa fue juzgado en una primera instancia pero fue dejado en libertad por el beneficio de la duda. El fiscal actuante en su momento apeló esa sentencia y la Corte ordenó un segundo juicio que terminó con la condena sobre el acusado. Los fundamentos se conocieron a principios de diciembre de 2021, cuyos segmentos más destacados reproducimos seguidamente, recordando que el escrito contiene 57 páginas.

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En primer lugar y considerando que ni el Ministerio Público Fiscal ni la parte Querellante, mantuvieron sus acusaciones contra Lucia Belén Carrasco Estay, establecieron, los jueces Murcia, Yapur Meca y González optaron por absolver de culpa y cargo a Lucía Carrasco Estay del delito de homicidio simple y del delito de homicidio simple en estado de emoción violenta, que en forma alternativa se le atribuyeron al momento de ser elevado el expediente para su juicio oral.

Desde las página 6 se comienza con la valoración de la prueba en relación a Vázquez Correa.

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Primeramente, se realiza un análisis del contexto social, cultural y familiar de la víctima y del acusado donde como “corolario” se afirma “que Abel Vázquez mantenía una marcada preeminencia -física, económica y emocional respecto de Nélida Villar, y que se valía de esa asimetría, usando a la víctima para finalidades que no la dignificaban ni como mujer, ni como ser humano”

Acto seguido se dan a conocer la materialidad del hecho y el fundamento de la autoría, en base a las pruebas científicas y los testimonios de los declarantes en el juicio.

Allí se indica que “fue el celular de la víctima -con los dos chips que utilizaba-, y la información que del mismo se logró extraer, el primer elemento de prueba que permitió vincularla con Abel Vázquez”.

Entre los indicios que incriminan a Vázquez se menciona que “éste ocultó a todo el mundo -durante tres días-, que había estado con Nélida Villar el día mismo de su asesinato…Creemos que ese absoluto hermetismo de su parte, que a esa altura había borrado de su celular todos los mensajes y llamados que había cursado con Nélida, denota una actitud propia de quien tiene algo que ocultar en relación al crimen, pues es totalmente opuesta a la conducta que se espera de un vecino ajeno al homicidio, que tiene en su poder una información sumamente valiosa para la investigación, pues podía aportar cuál fue el preciso sitio donde estuvo con la víctima el día que la habían ultimado, para darle a la prevención un lugar, un momento, un dato cualesquiera a partir del cual pudieran empezar a buscar al homicida… No dudamos que esos valiosos tres días, fueron ocupados y muy bien aprovechados por Abel Vásquez, pues ese lapso resultó suficiente para que el mismo ocultara las pruebas directas que lo vinculaban al hecho, como por ejemplo las ropas y calzados que llevaba al momento del homicidio, el arma homicida, el vehículo utilizado, etc… Recién cuando los exámenes de laboratorio arrojaron la presencia de material genético suyo en la vagina de Nélida Villar, según da cuenta el informe de Laboratorio de Genética Forense admitió en su posterior indagatoria (de fecha 09/09/2013) que había mantenido con ella relaciones sexuales hasta su terminación. Nadie que es inocente miente tanto: miente de ese modo, porque siempre trató de hacer del encuentro con Nélida un episodio breve, fugaz, de modo de alejarse del horario en que la misma fue ultimada”.

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Para el tribunal hay “testigos que sólo en apariencia avalarían la versión de Abel Vázquez” respecto de las actividades que realizó ese día y los horarios en las que los cumplió, resultándoles inverosímiles porque “el periplo no se corresponde con las distancias recorridas ni con las acciones que dice haber realizado; sino que además, no se ha visto acreditado por ninguno de los testimonios valorados”.

“Los metadatos de las de comunicaciones telefónicas entre Nélida Villar y Abel Vázquez -informados por la empresa de telefonía celular y los obtenidos por la UDAPIF e introducidos como prueba nueva, a pedido y con acuerdo de artes-, nos brindan un caudal de información bastante considerable… el análisis de esta prueba tecnológica, aporta también elementos unívocamente incriminatorios contra el encartado Vázquez” afirma más adelante.

Una de las dudas que surgió en el debate estuvo en que hay 34 pelos de mujer que obran como prueba en el expediente y que no han sido identificados al respecto se indica “este Tribunal, abocado a la imprescindible tarea de búsqueda de la trazabilidad de tan importante indicio, pudo comprobar que las partes del proceso erraron sobre el lugar de donde se extrajeron tales pelos: tal como se demuestra con las constancias de fs. 195, 196 y fundamentalmente con la de fs. 200 –que individualizan justamente el lugar del que se extrajo cada uno de los indicios que allí se describen, así como el lugar a donde se remitieron para sus respectivos análisis, los tres sobres con restos pilosos antes individualizados, fueron extraídos del vehículo Ford Fiesta color azul que en los albores de la investigación, fue objeto de inspección policial, pues había sido mencionado por Alicia Beatriz Villar Montecino (fs. 18) como visto por ella y su hermana Gladys cerca de las 21:00 hs., cuando salieron en busca de Nélida, antes del callejón de ingreso al barrio Virgen del Carmen. Luego esa línea investigativa se descartó pues resultó sin absolutamente ninguna relación con el hecho que nos ocupa”.

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Los jueces mencionan que hubo “testigos con poca relevancia, que aportan información de baja calidad o poco creíbles”.

Luego de un largo análisis de cada uno de esos testimonio manifestaron “tenemos por acreditado que en la ciudad de Malargüe, provincia de Mendoza, el día 7 de Mayo de 2.0013, entre las 16:00 y las 17:00 horas aproximadamente, a un costado de la Ruta Nacional 40, pasando el puente del Río Malargüe, sobre el lateral noroeste de la ruta, en el cerro San Ceferino, a unos 10 km al sur de la ciudad de Malargüe, cerca del alambrado dispuesto entre la ruta y el cerro, a pocos metros del pasaje que permite el acceso a la montaña, Abel Arnaldo Vazquez Correa quitó la vida a Nélida Elizabeth Villar Montecino, con quien mantenía una relación de pareja oculta, por vivir él en concubinato con otra mujer. Previo atacarla y golpearla, le causó dos heridas con un cuchillo, una en zona abdominal que produjo lesión subcutánea, y otra en hemitórax izquierdo, ingresando el arma homicida al tórax, lesionando grandes vasos sanguíneos y aurícula derecha del corazón. Antes de darle muerte, ejerció violencia física sobre Nélida Elizabeth Villar Montecino, mediante empujones que hicieron que impactara en un hierro tipo molinete para conteo de ganado provocándole una lesión inguinal, le aplicó también un golpe de puño en el ojo izquierdo (zona peri orbital). El cuerpo presentó también hematomas en zona cercana al cuello, lesiones defensivas en antebrazo y escoriaciones en zona lateral de cadera y talón izquierdo producida por arrastre del cuerpo en agonía o recién fallecido. No descartamos que una tercera persona –desconocida hasta el momento-, haya podido participar en el hecho o en su encubrimiento”.

“Atento al resultado al que se arriba en el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde declarar a Abel Arnaldo Vázquez Correa autor material y penalmente del delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, a los términos del art. 80 inc. 1 y 11°, en función del art. 45, todos del C.P.” concluyeron.

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