La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) duplicó el monto de reintegro del 15% para las compras realizadas con tarjeta de débito y extendió el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2023.
La medida alcanza a jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo y a los titulares de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
Mediante la Resolución General 5360, publicada en el Boletín Oficial, el organismo conducido por Carlos Castagneto elevó el monto a un tope mensual de $4.056 pesos por beneficiario y de $8.114 para aquellos que perciban dos o más beneficios.
Ahora, el tope mensual de devolución será de $4.056 pesos por beneficiario y de $8.114 para quienes perciban dos o más beneficios.
Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones.
El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
El régimen abarca aquellos productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta al por menor y mayor como mini, súper e hipermercados, sumado a los que realicen venta de productos alimenticios únicamente que se encuentren inscriptos ante la AFIP. También están alcanzados los kioscos, siempre y cuando el beneficiario abone con tarjeta de débito.
Quiénes podrán acceder al doble del reintegro con compras con tarjeta de débito
Personas que cobren la jubilación mínima.
Perciban una pensión mínima por fallecimiento.
Sean beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc.).
Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH).
Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).
¿Por qué motivos una persona puede dejar de percibir el reintegro?
Tal como explica AFIP en su sitio oficial, los motivos pueden ser:
Superar el haber jubilatorio mínimo
No ser beneficiario/a de la AUH o Asignación por embarazo.
Trabajar en relación de dependencia o como autónomo
Tener ingresos declarados en el impuesto a las ganancias
Ser monotributista, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.
Tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.
Fuente: Perfil.
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