viernes, noviembre 22, 2024
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¡Concejales, a las cosas!

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La frase «argentinos a las cosas» es atribuida al filósofo y escritor español José Ortega y Gasset. La utilizó en un contexto más amplio, para hacer un llamado a la acción y a la responsabilidad de los ciudadanos argentinos, instándolos a enfrentar las realidades y los desafíos de su tiempo. Con esta expresión, Ortega y Gasset enfatizaba la importancia de ocuparse de los asuntos prácticos, de la realidad tangible y de las necesidades concretas de la nación ¿Por qué recurrir a esta frase? Se los explico al final…

Son muchos los temas de análisis interesantes que dejaron las “jornadas conflictivas de la última semana de junio” en Malargue, Mendoza. El conflicto suscitado entre el Ejecutivo y el Legislativo por la aprobación del Presupuesto y la falta de partidas para el pago de los locadores de servicio (1.000 contratos, a decir del Intendente), hizo que todas las miradas estuvieran puestas en los concejales. Ellos eran los responsables directos de tomar esa vital decisión que influía en la suerte no sólo de esas 1.000 familias afectadas directamente, sino de otras miles empleadas del municipio, otros cientos de proveedores y otros miles –de manera indirecta- por la enorme importancia que tiene la actividad económica del municipio para todo el departamento.

Dichas “jornadas” con la mirada puesta en la relación del HCD (Honorable Concejo Deliberante) con el Ejecutivo, se convirtieron en un conflicto social que estuvo en el centro del debate político local, me llevó a reflexionar sobre varias cuestiones de fondo: ¿Cuál es el rol del concejal en nuestro sistema político? ¿Es un simple legislador en materia comunal? ¿Cuáles son sus competencias, es la de controlar al Ejecutivo primeramente o esta función es complementaria? ¿Si la función de control es complementaria entonces cuál es la principal? ¿Qué rol le ocupa al Tribunal de Cuentas de la Provincia como organismo de control, y a la Justicia? ¿Hay superposición de competencias con el Tribunal de Cuentas de la Provincia? No pretendemos cubrir la totalidad de cuestiones y dudas, las que serían inabarcables, pero si dar respuesta a alguna de ellas –las que considero más importantes- y motivar a la reflexión sobre estos temas.

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El concejal, edil, regidor – como se lo denomina en algunos ordenamientos jurídicos comparados – es ante todo un representante político del pueblo, definido éste por su pertenencia a un espacio territorial y a un Gobierno existente en el mismo, como tal electo para canalizar las demandas de los representados, en un cuerpo deliberante en el que se deciden las políticas locales. Asimismo, y en el marco de la división de poderes propias de un sistema republicano, es además quién tiene a su cargo vigilar la ejecución de la gestión y particularmente del presupuesto, por parte del Departamento Ejecutivo. Por lo cual, podemos decir que su rol tiene tres características principales: es un representante del pueblo, es un legislador y es un controlador.

Competen al HCD de las municipalidades una serie de atribuciones y facultades en base a las cuales se estructuran sus actividades. Básicamente sus competencias –en nuestro caso- están establecidas en el artículo 71 de la LOM (Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079).  

Como aspecto principal y esencial de la tarea del HCD se encuentra la creación y sanción de las normas que han de regir en el ámbito local, es decir, tiene una función claramente normativa. Esta competencia es de exclusividad y no concurrente con las del Departamento Ejecutivo, por lo cual, es su función primera y fundamental. El artículo 71 LOM intenta brindar una enunciación de las áreas en las cuales tiene competencia para actuar el HCD. La misma contempla una amplia gama de aspectos tales como sanidad, asistencia social, moralidad, cultura, entre otras.

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Facultades presupuestarias. Proceso de aprobación del presupuesto.

La LOM (sobre todo en su artículo 73) a semejanza de las Constituciones y Legislación pertinente nacional y provincial establece un camino a seguir en la aprobación presupuestaria. Específicamente dispone el ordenamiento jurídico municipal, el siguiente recorrido:

1. Preparación del Presupuesto: El mismo es facultad exclusiva del departamento Ejecutivo comunal, a quién corresponde la responsabilidad de elaborar el presupuesto comunal.

2. Sanción: En términos generales, se acepta mundialmente que compete al Poder Legislativo aprobar y sancionar el presupuesto elaborado por el Departamento Ejecutivo. Dicha solución es igualmente la adoptada a nivel comunal, en el que compete al HCD la sanción del presupuesto.

3. Ejecución: La ejecución del presupuesto, con la excepción de las partidas propias del HCD compete con exclusividad al Ejecutivo.

4. Modificaciones presupuestarlas durante su ejecución: Es perfectamente posible que, durante la ejecución del presupuesto, éste requiera modificaciones.

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Fiscalización de la ejecución presupuestaria y rol del HCD

Aprobado el presupuesto y encontrándose éste en curso de ejecución, se imponen dos controles que aseguran que el uso que se brinda a los recursos públicos son adecuados. El primero de dichos controles se produce durante la ejecución, el segundo a «posteriori». Dentro del ámbito de la Provincia de Mendoza y con especial relación a los controles presupuestarios, el mismo está estructurado de la siguiente forma: controles administrativos: Control Interno Contaduría Municipal y Tesorería Municipal. Control Externo: El Honorable Tribunal de Cuentas (HTC). Control Legislativo: el Honorable Concejo Deliberante. Tal como exponemos, compete a la Contaduría municipal seguir el cumplimiento y ejecución presupuestaria, respondiendo en primer lugar por cualquier irregularidad que ocurra durante dicho proceso. El HTC, órgano constitucional de la Provincia de Mendoza, ejerce con las últimas modificatorias legales un doble control externo y jurisdiccional, durante la ejecución y al finalizar el período respectivo.

Analizando este cuadro normativo, podemos concluir que los concejales tienen dos funciones principales específicas: la legislación y el control del ejecutivo local.

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Función Legislativa: Esto implica la elaboración, discusión y aprobación de normas locales, como ordenanzas, decretos y resoluciones. A través de este proceso legislativo, los concejales tienen la capacidad de establecer políticas y regulaciones que afectan directamente a la comunidad local. Al legislar, los concejales representan los intereses de los ciudadanos y buscan promover el bienestar y el desarrollo de su comunidad.

Función de Control del Ejecutivo: Los concejales tienen la responsabilidad de fiscalizar y supervisar la gestión del ejecutivo, asegurándose de que se cumplan las leyes y las políticas establecidas. Esta función de control se ejerce a través de mecanismos como interpelaciones, solicitudes de informes, auditorías y debates en el seno del Concejo Deliberante. El objetivo es garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el buen gobierno en el ámbito local.

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En nuestro sistema democrático, los concejos deliberantes tienen la responsabilidad principal de ejercer la función legislativa a nivel local. Por lo tanto, la función legislativa recae en los concejos deliberantes, mientras que la función ejecutiva corresponde al Poder Ejecutivo. La función de legislar es exclusiva de los concejos deliberantes y no es concurrente con el Poder Ejecutivo.

Por tal motivo, esta es una primera conclusión que quiero subrayar tan oportuna para la realidad de Malargue: la competencia fundamental y primaria de un concejal es la de legislar. La función legislativa es esencial en su rol como representante electo de la comunidad local. A través de la legislación, los concejales tienen la responsabilidad de crear, modificar y derogar normas locales que regulen aspectos diversos de la vida municipal. La labor legislativa implica desarrollar políticas, establecer reglamentaciones y tomar decisiones en beneficio de la comunidad.

También desempeñan un papel de control político y de fiscalización del ejecutivo municipal, como se mencionó anteriormente. Estas funciones de control y supervisión COMPLEMENTAN su labor legislativa y tienen como objetivo garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia en la administración de los recursos públicos.

El Poder Ejecutivo, encabezado por el intendente, tiene la función de implementar y ejecutar las leyes y las políticas aprobadas por el concejo deliberante. Es el órgano encargado de llevar a cabo las decisiones y las acciones necesarias para la administración diaria del municipio, en definitiva: Administrar. En líneas generales entonces, se puede decir que a los concejales les corresponde la función de legislar y al ejecutivo la función de administrar y ejecutar las normas.

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Ahora, si hablamos de control (particularmente del tema financiero), ¿Qué podemos decir del Tribunal de Cuentas y cuál es su rol entonces? En la provincia de Mendoza, el Tribunal de Cuentas es el principal organismo de control externo encargado de fiscalizar la gestión financiera y patrimonial de los municipios. Su competencia principal se centra en verificar la legalidad, la economía, la eficiencia y la eficacia en la administración de los recursos públicos municipales.

En este contexto, se puede considerar que el rol del concejal como controlador es complementario al del Tribunal de Cuentas. Si bien los concejales también desempeñan un papel importante en el control de la gestión municipal, es el Tribunal de Cuentas quien tiene la autoridad y la especialización para realizar auditorías y fiscalizaciones exhaustivas. Es el organismo que tiene una competencia específica en el control de los municipios, por eso llamó la atención que no se haya recurrido a sus servicios en este conflicto, ni nadie haya invocado su intervención y si se haya recurrido al pedido de asesoramiento del Colegio profesional de Ciencias Económicas (al reconocer los Concejales su falta de competencia y pericia en la materia).

Finalmente, quisiera reflexionar sobre el rol de la Justicia en este conflicto entre ambos poderes que apareció también en el “debate”. En unos de los momentos más álgidos del mismo, el Sr. Intendente propuso ir a la Justicia si los Sres. Concejales creían que había irregularidades en la confección del Presupuesto, una acción que algunos podrían de calificar como “chicana” política para salir de paso, pero que era perfectamente aplicable porque tiene fundamentos legales. Dicha situación está prevista en el artículo 9 de la citada norma que establece: “Los conflictos internos que se produzcan entre los departamentos de la administración municipal, …, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia. Cualquiera de las partes interesadas puede concurrir directamente a la Corte. Producido uno de estos conflictos, las partes deberán suspender todo procedimiento y elevar los antecedentes a la Suprema Corte, la que deberá pronunciar su fallo dentro de los treinta días hábiles de haberlos recibido.”

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Por todo lo expuesto, podemos llegar a la primera conclusión: tanto los concejales como el ejecutivo municipal deben trabajar en conjunto y de manera coordinada todos los asuntos referidos a la vida del Municipio. Los concejales legislan, establecen las políticas y aprueban los recursos necesarios, mientras que el ejecutivo municipal se encarga de la administración y ejecución de esas políticas, velando por su cumplimiento. Finalmente, para completar nuestro andamiaje constitucional, se creó el Tribunal de Cuentas: órgano técnico especializado externo que se encarga del control de los municipios (particularmente en sus temas económicos-financieros). Todos son roles esenciales para el funcionamiento adecuado de un municipio, satisfacer las necesidades de la comunidad y preservar la paz social.

Habiendo hecho esta descripción resumida de los diferentes y claros roles institucionales en nuestro sistema político institucional, en particular lo referido a la aprobación del Presupuesto (de enorme repercusión social y económica-financiera para la vida de todo el Departamento), también me pregunto: ¿Había necesidad de demorar 8 meses para aprobarlo? ¿Si había fundamentos sobre una supuesta mala formulación del mismo y falta de información, que grado de significación, gravedad y solvencia tenían para que luego pudieran ser resueltas en sólo 2 días? ¿Las supuestas irregularidades se resolvieron con la eliminación del “parque japonés” de las obras y la reducción de la pauta publicitaria, lo que hizo que dicha norma se aprobara por unanimidad?

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Todo lo acontecido me hace evocar la frase: “Concejales “a las cosas”. Por lo cual, todo el pueblo de Malargue les pide que se avoque a su tarea primera y fundamental que la de LEGISLAR, de darnos las “leyes” necesarias para el desarrollo y bienestar de nuestra comunidad. Y si quieren demostrar que están a la altura de las circunstancias, ¡tienen otra oportunidad histórica!  les pido –por favor- se avoquen a la tarde considerar y tratar el PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL que hace casi 2 años también sigue esperando! Si bien el mismo no se avoca a la tarea de resolver cuestiones urgentes (como el Presupuesto), el mismo –nada más y nada menos- define no sólo el ordenamiento de todo nuestro territorio y su zonificación, sino que propone un Modelo de Desarrollo integral para los próximos 30 años con una priorización de Programas y Proyectos (en el corto y mediano plazo) que tendrá un enorme impacto en nuestra Comunidad en orden a mejorar la calidad de vida de todos los malarguinos.

Por Lic. José Luis López, Director Agencia de Planificación. Diplomado en Derecho Municipal.

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