miércoles, febrero 18, 2026
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Uso del monopatín buscan reglamentar en Ley de Tránsito

Ingresó a la Legislatura de Mendoza un proyecto de ley por parte de un senador peronista, Pedro Serra, quien indicó que se busca desde el bloque modificar la Ley de Tránsito en algunos artículos relacionados con los aspectos sobre vehículos eléctricos denominados de «movilidad personal», en los que destaca el uso, cada vez más frecuente, del monopatín eléctrico.

«El monopatín eléctrico está ganando protagonismo en las ciudades, y ha dejado de verse por parte de los consumidores como un juguete para ser considerado ahora como un medio de transporte alternativo. Los monopatines o scooter eléctricos que se comercializan en el mercado pueden alcanzar velocidades de hasta 50 kilómetros por hora, al no existir regulación ni vías específicas de circulación, utilizan veredas, plazas, bicisendas, etc. circulando entre transeúntes y poniendo en riesgo la integridad física de terceros y propia», manifiesta el proyecto que ingresó al Senado.

Estudios europeos indican que los factores que más influyen en un accidente mortal en monopatín son conducir sin casco (40%), las imprudencias cometidas por otros vehículos (20%) y circular por vías interurbanas (20%).

FERRARA

«Una colisión, a solo 25 km/h, contra un peatón o contra un vehículo puede producir graves lesiones a su conductor y a los peatones. Esta es la principal conclusión del informe, Crash-tests de monopatines eléctricos, riesgos asociados y recomendaciones para un uso seguro, realizado por fundación MAPFRE, y que incluye los resultados de dos pruebas de choque, basadas en simulaciones previas por ordenador», agregan especialistas en la materia al respecto.

Y el legislador sumó que «se torna indispensable comenzar a legislar sobre la temática expuesta, es el espíritu de esta norma no prohibir, sino cumplir con los mínimos requisitos de seguridad para proteger a todo ciudadano, sea peatón o conductor; y hacerlo con alcance a nivel provincial».

PUBL 3 MAR 2023

El proyecto propone modificar de la siguiente manera el artículo 36 de la Ley de tránsito provincial 9.024: «Cada vehículo automotor, camión, acoplado o semi acoplado, tráiler, motocicleta, ciclomotor o similar, dispositivo de movilidad personal, maquinaria agrícola, maquinaria especial y el transporte público de pasajeros deben estar cubiertos por un seguro, de acuerdo con las condiciones que fije la reglamentación y que: a) Asegure la integridad de la indemnización a los terceros que pudieren resultar perjudicados por los daños que se causaren por el uso del vehículo; b) En caso de contemplar franquicia, la misma no supere el doble del monto de la prima anual en el porcentaje que se refiere al seguro automotor obligatorio para daños a terceros damnificados. c) El contrato de seguro obligatorio podrá ser celebrado por cualquiera de las entidades legalmente autorizadas para operar en el ramo correspondiente. d) Los vehículos con patentes de países extranjeros en tránsito por la provincia de Mendoza, deberán contar con este mismo seguro, contratado con compañías aseguradoras con sede en la Argentina, o en su caso con extensiones de póliza realizadas a través de entidades con sede en el país y que se sometan a la Jurisdicción Argentina».

PUBL 4 MAR 2023

Además, se busca modificar el inciso «m» del artículo 43 de la Ley provincial de tránsito, que quedaría de esta forma si el proyecto es aprobado: «Que el conductor de un dispositivo de movilidad personal deberá portar Documento Nacional de Identidad y credencial de circulación, física o digital, otorgada por la compañía de seguro según res. Nro. 517-2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación».

Y la última modificación al respecto tiene que ver con las prohibiciones, esto quiere decir que el proyecto mencionado busca que esté prohibido circular en la vía pública con monopatines eléctricos (de movilidad personal) sin casco homologado, sin luces y sin chaleco refractario.

Fuente: Mdzol.

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