Camiones empleados en minería (Foto diario Uno)

A través de la resolución 31 del Boletín Oficial se reglamentó la Ley 8434 en la que se regula el proceso de evaluación ambiental de los procesos mineros de tercera categoría.

La denominada tercera categoría minera comprende a las canteras de propiedad privada, es decir, aquellos materiales por los que el Estado no recibe regalías por su explotación, sino que cobra los impuestos relacionados con la actividad y los permisos de inscripción.

Este reglamento es para la Ley 8434 que fue sancionada en el año 2012, en la cual se dispuso una regulación específica para las actividades comprendidas en la exploración, extracción, selección, triturado y molienda de Minerales de Tercera Categoría.

PUBL 3 MAR 2023

La resolución explica el paso a paso que deberán presentar los futuros proyectos que quieran realizar este tipo de extracción en la provincia para la aprobación del informe de impacto ambiental, como también los tiempos en que deben realizar cada una de las presentaciones que la autoridad de aplicación exija.

Por otro lado, establece que la aprobación del Impacto Ambiental deberá ser actualizado cada dos años, presentándose un informe ante la Escribanía de minas conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental.

Según el código de minería de la provincia, los minerales que están incluidos en esta categoría son aquellos de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras.

Fuente: Diario el Sol

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