jueves, octubre 16, 2025
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Reglamentar la Fiesta Nacional del Chivo busca concejal Parada

El concejal por el bloque Encuentro Francisco “Pancho” Parada es el autor de un proyecto de Ordenanza que busca reglamentar la Fiesta Nacional del Chivo privilegiando el folklore, cobro de entradas y creación de una comisión organizadora, entre otros aspectos.

Al fundamentar su iniciativa el edil indicó “es necesario dar una reglamentación a determinadas actividades que son esenciales en la Fiesta Nacional del Chivo, para su permanencia en el tiempo y una mejor, y eficiente organización”.

De allí que el proyecto incorpora un reglamento que tiene como finalidad y objetivo una regulación organizativa que permanezca en el tiempo y trascienda las gestiones de gobierno.

FERRARA

El reglamento que impulsa Parada tiene 11 capítulos y actualmente se encuentra en estudio en Comisiones del Concejo Deliberante desde donde se tiene previsto invitar a distintos actores de la comunidad para que brinden su opinión.

“Esta reglamentación debe ser fruto del trabajo consensuado entre los distintos actores que se involucran en la Fiesta Nacional. Artistas, referentes de la cultura, comerciantes, agrupaciones gauchas, referentes políticos y demás. Se debe buscar preservar la identidad de un festival que nos pertenece a todos los malargüinos” ha indicado el edil al presentar la propuesta.

PUBL 2 MAR 2023

El reglamento propuesto

Capítulo I: Los organizadores

Art 1º: Serán responsables de la organización de la Fiesta Nacional del Chivo la Municipalidad de Malargüe, en conjunto con la comisión organizadora formada para su ejecución.

Art 2º: La responsabilidad jurídica será exclusivamente de la Municipalidad de Malargüe.

Art 3º: La comisión organizadora estará conformada por miembros de la comunidad interesados en la realización de dicho festival, especialmente referentes de la cultura, agrupaciones gauchas, sector ganadero, gastronómico, turismo, comercio, y más.

Art 4º: Esta, elegirá internamente sus autoridades y podrá ser modificada anualmente. La participación de todos los miembros de esta comisión lo harán ad honorem.

Art 5º: Será el Departamento Ejecutivo Municipal, quien llamará a la conformación de dicha comisión organizadora, con el tiempo apropiado que no perjudique la organización del festival.

Art 6º: Una vez realizada la convocatoria pública por parte del Departamento Ejecutivo a integrar la comisión organizadora, y en caso de que no se presentasen interesados, la Municipalidad de Malargüe tendrá la facultad exclusiva de organizar la Fiesta Nacional del chivo en esa edición.

Capítulo II: Fecha de la realización del festival

Art 1º: Establézcase la 1º semana de febrero para la realización de la Fiesta Nacional del Chivo; para que sea incluida en calendario nacional de festivales. En caso de modificación debe ser acordada por el Intendente en conjunto con la comisión organizadora y anunciada con 6 meses de anticipación.

PUBL 3 MAR 2023

Capítulo III: De la identidad del festival

Art 1º: La Fiesta Nacional del Chivo surgió como un evento de identidad folklórica; por ello será prioridad para los organizadores mantener dicha identidad. Permitiendo también, la inclusión de otros rubros musicales.

Art 2º: Los organizadores deberán arbitrar los medios necesarios para que el festival sea un ámbito de puesta en valor y de reconocimiento de los puesteros Malargüinos, de su identidad y de su trabajo.

Art 3º: Todos los años, al menos tres puesteros deben ser reconocidos en el escenario mayor de la Fiesta Nacional del Chivo.

Art 4º: Los eventos que se identifiquen con otros estilos musicales, como el Chivo-Rock, o cualquiera que pueda surgir, deben realizarse en días previos o posteriores a la Fiesta Nacional del Chivo.

Art 5º: Debe realizarse una noche de los jóvenes, esta debe priorizar el rubro folklórico incentivando la participación de las academias que compiten en el Certamen de Canto y Danza.

Art 6º: En cada edición deben organizarse Destrezas Gauchas y/o jineteadas, con la participación de agrupaciones y asociaciones, siempre en el marco de la legislación vigente.

Art 7 º: Deberán generarse espacios preferenciales para muestras y ventas de artesanías, comidas típicas, obras artísticas locales, entre otras.

Capítulo IV: del concurso de canto y danza

Art 1º: El concurso de Canto y Danza tendrá un reglamento propio elaborado por gente idónea en el tema.

Art 2º: El concurso de Canto y Danza, quedará definido para todas las ediciones que se lleven a cabo, respetando su previa reglamentación, aunque haya en dicha fecha algún cambio de Gobierno.

Art 3º: En caso de modificación de reglamento del Concurso de Canto y Danza, debe realizarse con la participación y/ o conocimiento de la Municipalidad de Malargüe y la Comisión Organizadora.

Art 4º: Los ganadores de los 1º puestos serán premiados haciendo una actuación en el escenario mayor de la Fiesta Nacional, quedando a criterio de los organizadores el tiempo y el momento de dicha actuación.

PUBL 4 MAR 2023

Capítulo V: Contratación de artistas locales

Art 1º: Las contrataciones se llevarán a cabo mediante el área de Cultura, o quien a futuro la reemplace, donde se realizará una pre selección.

Art 2°: La selección de artistas locales para la participación en el escenario mayor de la Fiesta Nacional del Chivo, la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Malargüe, o la que a futuro la reemplace, realizará un pre-festival o cualquier modalidad de concurso, en la cual pueda seleccionar aquellos artistas con condiciones probadas de actuar en dicho festival. Quedarán exceptuados de este método de selección aquellos artistas que demuestren una trayectoria y vigencia probada.

Art 3°: La Dirección de Cultura en conjunto con la comisión organizadora tendrá la facultad definitiva para definir que artistas locales corresponde contratar para actuar en la Fiesta Nacional del Chivo.

Art 4°: Los organizadores deberán fomentar la participación de artistas locales, impulsando la profesionalización, la identidad, la técnica y buscar la justa recompensación económica de los artistas.

Capítulo VI: contratación de artistas provinciales y nacionales

Art 1°: La Dirección de Cultura en conjunto con la comisión organizadora tendrá la facultad definitiva para definir qué artistas provinciales y nacionales corresponde contratar para actuar en la Fiesta Nacional del Chivo.

Art 2°: Los principales artistas nacionales y provinciales que formarán parte de la grilla de actuación, deberán ser contratados por lo menos tres meses antes de la fecha definida para el festival, de tal modo que permita una promoción con tiempo y planificada.

Art 3°: Los costos de contratación de artistas no debe afectar el presupuesto general del municipio.

Art 4°: La Dirección de Cultura en conjunto con la comisión organizadora podrá promover encuestas o consultas populares para la elección de algunos artistas nacionales a contratar, siempre respetando el espíritu y la identidad del festival.

PUBL 1 MAR 2023

Capítulo VII: De destrezas y jineteadas

Art 1º: En cada edición de la Fiesta Nacional del Chivo, se realizarán destrezas gauchas o jineteadas, incluyendo la participación de las distintas agrupaciones gauchas y referentes del rubro (Capítulo III – Art. 6 de este reglamento).

Art 2º: Corresponderá a la Municipalidad de Malargüe el mantenimiento anual necesario, no solo de limpieza, sino que además se sugiere el reacondicionamiento del mismo, para que al momento de realizar dicha fiesta se encuentre en condiciones para su uso.

Capítulo VIII: De la noche de los jóvenes

Art 1º: Establézcase en el marco del Festival, la llamada noche de los jóvenes (Capítulo III – Art.5 de este reglamento).

Capítulo IX: De las reinas

Art 1º: En cada edición del festival, se deberá elegir la reina Nacional del Chivo, conforme a lo que establezca el reglamento elaborado para su elección.

Art 2º: La reglamentación y las acciones necesarias para la elección de la reina, estarán a cargo de la Municipalidad de Malargüe, la Comisión Organizadora y la Comisión de Reinas de Malargüe Vendimia y Festival del Chivo, mandato cumplido.

Capítulo X: De las entradas al festival

Art 1º: En cada edición de la Fiesta Nacional del Chivo, sé cobrara un valor por la entrada acordada por la Municipalidad de Malargüe y la comisión organizadora.

Art 2º: Bajo ningún aspecto el ingreso a las principales noches del festival, podrán ser gratuitos para el público en general, debiéndose generar ofertas o planes de pago que incentiven la participación de todos los Malargüinos y sus familias.

Art 3º: Pudiendo ofrecer gratuidad al ingreso a Destrezas Gauchas, Expo Caprina, Concurso de Canto y Danza, según lo crea conveniente la Municipalidad de Malargüe en conjunto a la comisión organizadora.

Capítulo XI: De la expo caprina y ovina

Art 1º: La Expo Caprina y Ovina, se llevará a cabo, durante 3 días en el marco de la Fiesta Nacional del Chivo.

Art 2º: Serán realizadas las actividades de la Expo Caprina y Ovina, por profesionales idóneos en el área, en conjunto con la Municipalidad de Malargüe.

Art 3º: El objetivo será estimular a los productores en la cría y mejoramiento de sus animales, brindándoles nuevos conocimientos por medio de charlas informativas respecto del trabajo caprino y ovino.

Art 4º: Los profesionales idóneos, en conjunto con la Municipalidad de Malargüe realizarán el reglamento necesario para llevar a cabo la Expo Caprina y Ovina.

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