sábado, septiembre 27, 2025
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Proyecto para que haya balotaje en elecciones a gobernador de Mendoza

La Unión Mendocina, espacio comandado por Omar De Marchi, presentó un proyecto de Ley para que en Mendoza haya balotaje entre dos candidatos a gobernador, en el caso de que la diferencia de que no se supere un cierto porcentaje de votos por parte de quien obtuvo el primer puesto.

La legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue el modelo elegido para llevar a cabo la transformación en materia de elecciones. En dicha jurisdicción se va a segunda en vuelta cuando el aspirante que alcanzó el primer lugar no supera el 50% de los sufragios positivos.

El sistema fue planteado por el diputado provincial Gustavo Cairo -que renovará su banca a partir de diciembre- y consiste principalmente en realizar un cambio en la Constitución provincial.

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Para ver la luz, el proyecto deberá ser discutido en comisiones, aprobado en ambas cámaras por dos tercios de los legisladores. Y, según es señalado en la Carta Magna, una vez dictada la ley que sancione la enmienda o reforma, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados se vote en todas las secciones electorales, en pro o en contra de la reforma sancionada. Un punto a tener en cuenta es que no alcanzará a la disputa por las Intendencias.

En su escrito, Gustavo Cairo explicó: «La Constitución de Mendoza, en su Artículo 120 regula la elección de gobernador y vicegobernador, que realiza el pueblo de la provincia en forma directa y simultánea. Este artículo, reemplazó al sistema de elección anterior, que era el indirecto, mediante electores reunidos en un colegio electoral. De hecho, los artículos subsiguientes al 120, que completan el Capítulo II, de la Sección IV, Poder Ejecutivo, Elección de gobernador y vicegobernador, que van desde el artículo 122 hasta el 127 inclusive, han caído en desuetudo, puesto que todos se refieren al anterior sistema de colegio electoral, derogado a partir de la anterior reforma del artículo 120 y correspondería en algún momento quitarlos de la Constitución Provincial, para emprolijar su texto. El mencionado artículo 120 de la C.P. establece que el gobernador y vicegobernador, son electos a simple pluralidad de sufragios. Es decir, que basta con superar por un voto a la fórmula siguiente, para quedar electos, sin importar los porcentajes obtenidos».

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En su nueva propuesta, La Unión Mendocina -que se posicionó como segunda fuerza en los últimos comicios- indicó: «Art. 120 – El gobernador y vicegobernador serán elegidos simultáneamente y directamente por el pueblo de la Provincia, cuyo territorio a ese efecto formará un distrito único, mediante una fórmula que presentarán los partidos políticos habilitados, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral Provincial. Se proclamará electa la fórmula de candidatos que obtuviere simple mayoría de los votos emitidos. El presente artículo no será aplicado para la elección de intendente la que se regirá por las normas del Art. 198 y concordantes de esta Constitución. El sistema de doble vuelta o balotaje, deviene del derecho electoral francés, y pretende otorgar mayor legitimidad y representatividad a quien resulta electo, puesto que, si ninguna fórmula o candidato obtiene más del 50% de los votos, no será proclamada y se hará una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas para que una de ellas necesariamente sea elegida».

La reforma planteada debe ser aprobada por dos tercios de los legisladores tanto de la Cámara de Diputados como de Senadores.

Y agregaron desde el frente opositor a Cambia Mendoza: «Esta institución se aplica a nivel nacional en Argentina desde la reforma constitucional de 1994, con variantes que la diferencian del sistema original. En el caso de la Constitución Nacional, no es necesario obtener más del 50% de los votos para ganar en primera vuelta. Será suficiente, obtener más del 45% o al menos 40% de los votos y en este segundo caso, superar por más de 10% al que sigue en cantidad de votos. En este proyecto proponemos para Mendoza el balotaje tradicional, que se aplica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el requisito de superar el 50% de los votos».

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«Para realizar esta enmienda se deberá declarar la necesidad de la reforma conforme al procedimiento desarrollado por el artículo 223 de la C.P. que a continuación reproducimos: ‘Art. 223 – La necesidad de enmienda o de reforma de un solo artículo de esta Constitución, podrá ser declarada y sancionada también por dos tercios de los miembros que componen cada Cámara. Una vez dictada la ley que sancione la enmienda o reforma, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados se vote en todas las secciones electorales, en pro o en contra de la reforma sancionada. Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, la enmienda quedará aprobada por el pueblo y deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo e incorporada al texto de esta Constitución'», concluye el proyecto de La Unión Mendocina.

En términos generales, se trata de un planteo que el actual mandatario provincial, Rodolfo Suarez, incluyó en su plan de reforma constitucional, el cual no prosperó durante su gestión.

Fuente: Mdzol.

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