El Departamento General de Irrigación continúa con su campaña propagandística que busca concientización sobre “Verano sin muertos de calor”.
El objetivo es apuntar sobre todo a los jóvenes, informar y evitar que se sumerjan en canales, diques, embalses y ríos.
Se trata de una campaña fuerte, que pone en el tapete la frase que habitualmente se usa para referirse al calor y que muchas veces se repite sin darle el valor o la importancia a su significado real.
Y en esta oportunidad, la campaña anexa la frase que durante 2023 fue tendencia en redes sociales “No diré nada, pero habrá señales”, reformulada para tener connotación peyorativa: “Cuando me bañe en cauces no diré nada, pero habrá noticias…”, con la intención de relacionarla a lo efímero que puede ser el instante, en el que, al sumergirse en un cauce o espejo de agua, se pierde la conciencia y ocurre una tragedia que tristemente se convierte en noticia.
Además, esta temporada se agrega también el ícono de una mano que emerge. Bañarse en cauces de riego está prohibido. Así lo determinan la Ley 9099 y el Código Contravencional de la Provincia de Mendoza, art. 124.
Spot de TV ¡Tomemos conciencia!
Las estadísticas todos los años son duras. Y los datos que aporta, temporada tras temporada, Defensa Civil de la Provincia indican que el trabajo de concientizar debe ser continuo. En la mayoría de los casos reportados, se trata de jóvenes que realizan estas prácticas indebidas o bien niños que escapan a la mirada y control de los adultos responsables.
Existen peligros ocultos en las aguas que en la mayoría de las ocasiones son mortales para las personas, como rocas, que ante el impacto provocan la pérdida de conocimiento. También sistemas de compuertas que succionan el agua y pueden provocar la muerte instantánea; la baja temperatura del agua, que puede ocasionar un shock térmico,o bien la propia corriente, que en muchos casos es muy veloz, dependiendo la traza y pendiente del canal, arrastra y sumerge al bañista. En un canal con buena pendiente circulan dos mil litros de agua por segundo, lo que equivale al impacto de una camioneta.
Avisar al 911
Mendoza cuenta con 38 diques y más de 12.000 km de canales: 5.000 km en la cuenca del río Mendoza entre primarios, secundarios y terciarios. De ellos, un alto porcentaje se encuentra en propiedades privadas (fincas), por lo que es necesario que la ciudadanía en general tome conciencia de los riesgos que implica bañarse en los cauces, ya que en la mayoría de los casos es imposible contar con la ayuda y auxilio inmediato.
Irrigación trabaja junto al Ministerio de Seguridad y también con Defensa Civil para despejar las márgenes de los ríos. A diario, recorre canales en puntos neurálgicos de toda la provincia y en varias oportunidades, junto a la Policía de Mendoza, por el accionar violento de muchos bañistas que se niegan a retirarse. Temporada tras temporada se pide a la población que, si en personas incurriendo en la práctica, dé aviso al 911 para que se active el operativo de alerta.
Qué dice el Código Contravencional
La Ley 9099 que establece el nuevo Código Contravencional de Mendoza sanciona en su artículo 124 a los que se bañen en cauces de agua no autorizados para ese fin. “El que usare para bañarse cauces de agua, canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la provincia, no autorizado para ello por la autoridad correspondiente, será sancionado con multa desde doscientas UF hasta quinientas UF o arresto desde 2 hasta 5 días o trabajo comunitario de 5 días”, asegura el Código. “Si el que realizare la conducta descripta en el párrafo anterior fuese menor de edad, los padres, tutores o cuidadores de los mismos que hubieren omitido cumplir con el deber de vigilancia, serán sancionados con la misma sanción prevista para el tipo contravencional”.
En tanto que, en el apartado de contravenciones contra el medioambiente y la salud, en su artículo 138 pena la obstrucción, alteración o deterioro de los cauces de agua. “El que mediante cualquier tipo de actividad intentare entorpecer el normal discurrimiento de las aguas por los canales de la red de riego de la provincia o alterar el curso de las mismas, arrojando objetos, desviándolas, o deteriorando las obras de toma, los taludes de los canales, las compuertas o cualquier obra hidráulica de conducción de las mismas o el que arrojare vertidos con compuestos químicos tóxicos y contaminantes a los cauces de agua, será sancionado con multa desde un mil UF hasta tres mil UF o arresto de 10 días, imponiéndosele además la obligación de realizar cursos sobre medio ambiente, a cargo de la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplazare”, asegura el Código.
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