El Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Mendoza, constituido por profesionales de la contabilidad, con fecha 30 de noviembre de 2023, notificó al Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Malargüe que había aprobado la rendición de cuentas de la Municipalidad de Malargüe, correspondiente al ejercicio 2022.
Sin embargo, ayer el HCD con el voto de los ediles Cabrera, Acosta, Mansilla, Camiolo y González, ninguno de ellos de la rama de la contabilidad, decidió “desaprobar formalmente la totalidad de los elementos constitutivos de la Rendición de Cuentas Ejercicio 2.022, obrante en el Expte. Nº 3.066/2.023. Departamento Ejecutivo, caratulado: Rendición Ejercicio 2.022, Acuerdo 2.988, obrante a fs. 01 a 21”.
Los concejales Pablo Villarruel y Viviana Mosca votaron contra el dictamen de la mayoría.

Fundamentos de la desaprobación
El fallo del Tribunal de cuentas expone que se detectan “intereses mal imputados”.
“Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, en su fallo N° 17.985 expresa que los funcionarios responsables de la Gestión de Gobierno del año 2.022 “han incurrido en procedimientos administrativos irregulares”.
Que en su Considerando I “… la observación 1. Intereses mal imputados, el Tribunal considera que los responsables han incurrido en procedimientos administrativos irregulares …”
Que describe en el Considerando II “… consideran subsistente como procedimiento administrativo irregular la observación 2. Deficiencias detectadas en contratación directa: Servicios de Publicidad, puntos a), b), c), d) y e), por deficiencias en la intervención del requerimiento de compra, registración de las etapas del gasto, reconocimiento de gastos como de legitimo abono y justificación de la efectiva prestación del servicio, aconsejando aplicar a los responsables la sanción de multa descripta en el Artículo 54 de la Ley Nº 9.292.”

Que el Considerando III del presente fallo describe “… Falta de gestión de cobranza. Apremio: arbitrar las medidas tendientes a obtener la percepción de los créditos, en cumplimiento de lo nombrado por la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades, Artículo Nº 73 inc. 5, Ley Nº 8706 Articulo Nº 98, Nº 115, Nº 116, “Subsistencia de Contribuyentes: continuar con las tareas llevadas a cabo a fin de subsanar la correcta identificación de contribuyentes dando cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo N° 2.988 del Articulo Nº 14 inc. b.”
Que la Comisión de Seguimiento de Obra del Boulevard Rufino Ortega de este Honorable Concejo Deliberante conformada por Resolución N° 540/2.022 realizó la denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público como consta en copia enviada a Presidencia de este Cuerpo por Nota N° 35/2.023. Denuncia que se encuentra bajo el número 9.792/23 Fiscal Contra NN – Por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
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