El Honorable Concejo Deliberante (HCD) aprobó una Ordenanza que en su artículo primero dice: “Evalúese las Actas de Tenencia Precarias o cualquier tipo de contratos en la zona denominada Campos de Cañada Colorada, de esta Ciudad de Malargüe otorgadas por la Gestión del Intendente Juan Manuel Ojeda, Periodo 2.019-2.023 y las que se encuentren por fuera de la Ley Nº 4.341 de Loteos de la Provincia de Mendoza no serán renovadas”.
De la pieza legar se exceptúa a los beneficiarios de la Ley Nº 6.086 de arraigo de puesteros en tierras no irrigadas y contratos relativos a minerales de tercera categoría en dicha zona.
El artículo tercero establece que se deberán rescindir “la totalidad de los Contratos o Actas de Tenencia Precaria entregados de manera irregular, sin respetar la legislación vigente tanto municipal y provincial en la zona denominada Campos de Cañada Colorada, de esta Ciudad de Malargüe Mendoza, con la excepción prevista en el Artículo Nº 2 de la presente pieza legal”.

La Asesoría Letrada de la Municipalidad de Malargüe deberá arbitrar las acciones administrativas y/o judiciales pertinente en procura del recupero de los inmuebles para el caso donde se efectivizó la entrega de terrenos en esa zona y se haya dispuesto la rescisión de actas y/o contratos y los ocupantes se negarán a restituir los inmuebles al municipio.
En los próximos días se procederá a notificar a la totalidad de las personas que fueron oportunamente beneficiarias de las actas de tenencia precaria o cualquier tipo de contrato en la zona.

Fundamentos
Entre los fundamentos de la Ordenanza aparecen los siguientes:
Que no se ha cumplido con el cargo asignado al momento de la venta de las tierras de Cañada Colorada al municipio de Malargüe, por cuanto, no es posible darle un destino distinto que el asignado en el boleto de compra y venta y escritura traslativa referenciada, que indicaba “la presente venta la efectúa con el cargo para el comprador de mantener por un plazo de diez años el destino previsto (Plan Arraigo de Puesteros en tierras no irrigadas, implementación de proyectos de desarrollos agrícola, turístico y mineros). Durante ese plano no podrá ser destinado a un fin distinto al indicado (Ley Nº 25.393 modificatoria de la Ley Nº 23.985)”. La escritura traslativa de dominio fue firmada “a los 24 días del mes de julio del año 2.008” y quedó asentada en el Registro Público y Archivo Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza en Folio Real Matricula N° 4.051/2.019.
No se ha respetado la Ordenanza N° 1.426/2.007 de Microzonificación del Departamento de Malargüe.

Que en el lugar no existe loteo aprobado por el Consejo de Loteos de la Provincia de Mendoza, no contando con servicios de suministro eléctrico y agua potable, que resultan indispensables para poder entregar terrenos por acta de tenencia precaria.
Que no se ha cumplido con la Ley N° 4.341 de Loteos de la Provincia de Mendoza en especial en su Artículo Nº 1 dispone: “Todo loteo o fraccionamiento de terreno de características urbanas o suburbanas a realizarse en el territorio de la Provincia, con o sin edificación queda sujeto a las prescripciones de la presente ley. Entiéndase por fraccionamiento, toda división en dos o más fracciones de un inmueble con frente a calle publica existente y por loteo la división en dos o más lotes que determine la necesidad de crear nuevos accesos, calles y/o espacios verdes”.
Que en el Artículo Nº 46 de la Ordenanza N° 1.426/2.007 del Honorable Concejo Deliberante, se dispone “Zona Residencial Extremo Sur (Barrio Virgen de Los Vientos Rol Urbano): Espacio limitado de uso residencial. Límites: Norte; ultima calle Pública de esta área residencial. Sur; ultima calle Publica hacia este punto cardinal. Este; Ruta Nacional Nº 40. Oeste; última calle publica hacia este punto cardinal. No permitiéndose la extensión del mismo más allá de los límites actuales. Nota: En caso de nuevos proyectos de radicación que sean de difícil interpretación o cuyo uso no se encuentre claramente encuadrado por la clasificación de usos utilizada, la Oficina de Ordenamiento Territorial del Municipio deberá expedirse por medio de un dictamen técnico para su aprobación o no de la Autoridad correspondiente.”

Que no se ha seleccionado correctamente a los beneficiarios con previa y correcta encuesta socio económica, que asegure el pertinente destino y que no sé desvirtúe hacia un negocio inmobiliario.
Que teniendo también en consideración que en la zona no se han realizado los estudios de impacto ambiental.
Que no se ha tenido en cuenta los estudios realizados en la zona por GEF, UNDP, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Argentina, Gobierno de la Provincia de Mendoza Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial, en donde se hace referencia a que esta zona es de RIESGO aluvional.- https://www.mendoza.gov.ar/ordenamientoterritorial/integracion-de-servicios-ecosistemicos-en-el-ordenamiento-territorial-de-la-provincia-de-mendoza-una-estrategia-para-promover-el-manejo-sostenible-de-la-tierra-y-la-conservacion-de-la-biodiversidad/
Que las actas de tenencia precaria otorgadas en la zona tienen en su mayoría fecha de caducidad para el mes de diciembre de 2.023.
Que el plazo de construcción dispuesto en dichas actas de tenencia precaria era de cumplimiento imposible, ya que no hay servicios y no existe verificación de existencia de materiales.
Que es necesario poner orden para conocer la disponibilidad real de terrenos aptos para vivienda familiar dentro de los terrenos municipales.

Que sobre el inmueble en cuestión existen presentaciones judiciales con la pretensión de no innovar en la zona en cuestión y la Resolución Nº 001/2.024 del Honorable Concejo Deliberante.
Que el Artículo 73° de la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades, inciso 3 establece como funciones del Honorable Concejo Deliberante “proveer a la administración de las propiedades municipales, no pudiendo enajenarlas o gravarlas, en cualquier forma, sino con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo”.
Que el espíritu unánime de este Concejo Deliberante es acompañar la regularización de los Campos de Cañada Colorada para cumplir “acabadamente los objetivos de la Ley Nº 6.086 y el espíritu del convenio celebrado entre la Municipalidad de Malargüe y el Ministerio de Defensa de la Nación en octubre de 2.003.”

Votación
En el caso de esta Pieza Legal la votación estuvo dividida, contando con los cuatro votos en negativo por parte de los concejales Viviana Mosca,Pablo Villarruel, Elisabeth Gonzalez y Silvina Camiolo y cuatro en afirmativo de los ediles Mansilla, Acosta, Cabrera e Hidalgo.
Habiéndose producido un empate y de acuerdo a lo que dicta el Articulo 65º del Reglamento Interno del Hcd el Presidente desempató valiendo doble su voto dando de esta forma aprobación a la misma el pasado 16 de febrero cuando finalizó la Sesión Extraordinaria que había comenzado el 24 de enero.
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