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Rige la emergencia sanitaria en Mendoza

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Desde el pasado lunes se promulgó la Ley 9.546 rige «la emergencia del sistema sanitario público en la Provincia de Mendoza por un período de doce (12) meses, prorrogable por igual período a partir de la promulgación de la presente, de mantenerse las causas y efectos que le dieron origen».

La medida permite otorgar al Ministerio de Salud y Deportes de las herramientas de gestión administrativa y financiera suficientes para afrontar la situación macroeconómica. La ley forma parte del Plan de Salud que envió el Ejecutivo a la Legislatura.

Según el texto publicado, esta norma permite que el Ejecutivo «disponga las medidas necesarias para llevar a cabo la reorganización administrativa y funcional del Ministerio a fin de asegurar el pleno funcionamiento de los servicios de salud a todos los niveles prestacionales».

publ feb 2024

En emergencia, el Ministerio «podrá disponer mediante Resolución Ministerial, que los agentes públicos dependientes del mentado Ministerio y sus entes descentralizados presten servicios en distintas dependencias de aquellas a las cuales pertenecen, cuando existan necesidades propias del servicio o razones administrativas, funcionales o técnicas, debidamente fundadas».

Los alcances de la ley serán aplicables a las personas que trabajan en el sistema sanitario en las distintas modalidades dentro del ministerio y también en la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP).

Por otra parte, se autoriza a la cartera sanitaria «a contratar en forma directa, hasta el importe resultante de ochenta (80) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, para la compra de bienes corrientes y de capital de acuerdo a lo que establezca la reglamentación». La autorización permite compra directa de insumos de origen extranjero a través de su importación.

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El texto de la Ley

Ley Nro: 9546

Fecha: 05-06-2024

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1 Declárase la emergencia del sistema sanitario público en la Provincia de Mendoza por un período de doce (12) meses, prorrogable por igual período a partir de la promulgación de la presente, de mantenerse las causas y efectos que le dieron origen.

ART. 2 Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Salud y Deportes, disponga las medidas necesarias para llevar a cabo la reorganización administrativa y funcional del Ministerio a fin de asegurar el pleno funcionamiento de los servicios de salud a todos los niveles prestacionales. A estos fines, el Ministerio de Salud y Deportes podrá disponer mediante Resolución Ministerial, que los agentes públicos dependientes del mentado Ministerio y sus entes descentralizados presten servicios en distintas dependencias de aquellas a las cuales pertenecen, cuando existan necesidades propias del servicio o razones administrativas, funcionales o técnicas, debidamente fundadas y con observancia de lo establecido en el último párrafo del artículo 47 del Decreto Ley 560/73.

ART. 3 Las contrataciones que al efecto se dispongan quedarán exceptuadas del límite establecido en el último párrafo del artículo 12 del anexo de la ley 7759, aún cuando el contratado pertenezca a la administración pública nacional, provincial o municipal.
En caso de renuncias a otros actos que por las circunstancias pudieran alterar el normal funcionamiento del sistema de salud, será de aplicación el Art. 69, inc. 6 del CCT de salud, Decreto 1630/07, ratificado por la ley 7759.

ART. 4 Las previsiones de la presente Ley resultan aplicables a las personas que revistan en planta permanente, planta transitoria, contratos temporarios, locaciones de servicios y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal del Ministerio de Salud y Deportes y Obra Social de Empleados Públicos (OSEP).

ART. 5 Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley de Administración Financiera y Control N° 8706 y su Decreto Reglamentario 1000/15, autorízase al Ministerio de Salud y Deportes, órganos de la administración centralizada y entidades descentralizadas que de él dependan y/o autárquicas, según corresponda, por el término establecido en el Artículo 1° de la presente Ley a partir de su publicación, a contratar en forma directa, hasta el importe resultante de ochenta (80) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), para la compra de bienes corrientes y de capital de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. La presente autorización comprende la autorización para adquirir mediante compra directa insumos de origen extranjero a través de su importación.

ART. 6 Autorízase al Miniserio de Salud y Deportes a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la emergencia declarada en la presente Ley, pudiendo realizar modificaciones presupuestarias entre partidas corrientes y de capital, entre distintas unidades organizativas y entes descentralizados y/o autárquicos y jurisdicciones de su área, establecidas en la Ley de Ministerios, con previa comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas y por el término establecido en el Artículo 1° de la presente Ley.

ART. 7 La presente Ley es de orden público y entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

ART. 8 El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley determinará los procedimientos correspondientes para su cumplimiento, estableciendo los controles que garanticen la regulación del Servicio de Salud, como asimismo establecerá la manera para otorgar la conformidad a las contrataciones directas.

ART. 9 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

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