Cornejo promulgó incentivos para inversiones en Payunia

Payunia
Patrimonio de la humanidad

El gobernador Alfredo Cornejo promulgó la ley que crea el Régimen de Promoción de Inversiones para el desarrollo de zonas turísticas en montaña, Malargüe, Uspallata, Valle de Uco, y San Rafael. La norma autoriza al Ejecutivo a concesionar por hasta 50 años tierras fiscales ubicadas allí.

El objetivo es dotar de servicios turísticos, comerciales y logísticos estos lugares mediante un régimen de promoción que incluye exenciones de impuestos como el Inmobiliario o Ingresos Brutos. Las unidades comprendidas en los beneficios son en Payunia, Sur Macizo en San Rafael, y otros lugares de la provincia.

Según sancionó la Legislatura provincial, el nuevo régimen busca facilitar la inversión en instalaciones edilicias autosustentables; no sólo generando puestos de trabajo sino también contribuyendo a la conservación y al cuidado del ambiente.

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Cada proyecto aspirante a los beneficios será evaluado por el Ente Mendoza Turismo y el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial. Una vez aprobados, tendrán dos años como máximo para poner en marcha la actividad.

Los inversores elegidos recibirán los incentivos por un plazo máximo de cinco años desde que comience la actividad y contarán con:

  • Exención al lmpuesto lnmobiliario limitado al inmueble afectado
  • Exención al lmpuesto de lngresos Brutos derivados de la propuesta de inversión aprobados.
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Los interesados tienen tiempo de presentar su proyecto hasta el 31 de diciembre del año que viene, salvo que se prorrogue la fecha por decreto.

También se crean dos fondos, uno de promoción de inversiones que estará formado por hasta el 1% de la recaudación total de Ingresos Brutos y otro para la financiación de obras hídricas.

El primero de ellos estará administrado por el Ministerio de Gobierno y podrá ser usado para aportárselo a los inversores.

EL FORTIN 1

El Fondo para Financiación de Obras Hídricas, en tanto, quedará bajo la administración del Departamento General de Irrigación, y «estará conformado con los recursos provenientes de los permisos precarios que se otorguen en las distintas cuencas de los ríos de la provincia con destino a abastecer el uso recreativo en los proyectos comerciales y/o turísticos cuya explotación se autorice en el marco de la presente ley, mediante la carga financiera especial que se les imponga en su otorgamiento».

Servirá para financiar obras de «eficientización de la red hídrica y a la consecuente obtención de una mayor oferta neta del recurso que permita satisfacer nuevas demandas hídricas en la cuenca a la que pertenezca el cauce del cual provenga el recurso a utilizar por el aprovechamiento comercial y/o turístico».

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