jueves, mayo 22, 2025
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Ordenamiento territorial y frontera

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“Ordenamiento Territorial y Frontera: claves que no pueden faltar en el desarrollo minero de Malargüe” (en homenaje a Ricardo Golbano).

El nuevo proyecto del Distrito Minero Occidental representa una gran oportunidad para Malargüe, pero su verdadero potencial solo podrá desplegarse si se integran herramientas estratégicas como la planificación territorial y el reconocimiento de su estatus de zona de frontera.

El avance de la actividad minera en el suroeste mendocino, particularmente en la zona del Malargüe Distrito Minero Occidental (MDMO), constituye una oportunidad estratégica para el desarrollo económico regional. Celebro la decisión política de dar marco técnico y legal a esta iniciativa mediante un Documento Marco que establece lineamientos para los Informes de Impacto Ambiental (IIA) individuales que deberán presentar los 29 proyectos contemplados. Sin embargo, para que este proceso alcance los estándares de una planificación moderna e integrada, es necesario señalar una serie de omisiones legales y metodológicas de gran relevancia, con el objetivo de enriquecerlo (que incluso no fueron identificadas en los dictámenes sectoriales).

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1. La escasa importancia que se le da a la Ley Provincial 8051 de Ordenamiento Territorial

Sancionada en 2009, esta ley establece el marco legal para el Ordenamiento Territorial de Mendoza. Entre sus principios fundamentales se destacan:

  • El enfoque integral e intersectorial del desarrollo.
  • La evaluación de compatibilidades territoriales para actividades productivas.
  • La prioridad en la protección de ecosistemas frágiles y actividades tradicionales como la ganadería de secano.
PUBL GRUPO 3

Cualquier iniciativa de envergadura como el MDMO debería demostrar su compatibilidad con el Modelo Territorial definido por esta ley. El Documento Marco de GT Consultora, hace una referencia menor a la norma, y no incorpora los criterios de análisis espacial ni las zonas funcionales que define la ley.

2. El Plan Provincial de Ordenamiento Territorial (Ley 8999)

Aprobada en 2017, esta ley establece el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial de Mendoza, un instrumento técnico y político obligatorio para toda acción del Estado y el sector privado. El Plan establece cinco directrices clave:

  • Sustentabilidad ambiental.
  • Equidad territorial.
  • Identidad cultural.
  • Gobernanza participativa.
  • Competitividad territorial.

El MDMO (2) debió mostrar explícitamente cómo se articula con estas directrices, especialmente en lo relativo al fortalecimiento de las economías regionales, la prevención de conflictos socioambientales y el respeto a la matriz sociocultural ganadera del territorio. La omisión de esta articulación representa una debilidad estratégica del documento.

PUBL GRUPO 4

3. La necesidad de un Análisis de Impacto Territorial (AIT)

A diferencia del clásico Análisis de Impacto Ambiental (AIA), el AIT es una herramienta indispensable en proyectos complejos con efectos multiescalares y multisectoriales. Evaluar únicamente el impacto ambiental implica:

  • No valorar las transformaciones en el uso del suelo y las relaciones funcionales del territorio.
  • No anticipar los impactos indirectos sobre economías locales, como la ganadería tradicional.
  • No considerar adecuadamente la capacidad de carga institucional, los servicios públicos o la cohesión social.

La normativa provincial (Ley 8051 y su decreto reglamentario N.º 263/10) reconoce la utilidad del AIT, aunque no lo torna obligatorio. Sin embargo, las buenas prácticas internacionales (Banco Mundial, CEPAL, GIZ, ONU-Hábitat) recomiendan su uso en proyectos extractivos a gran escala.

4. La condición de Malargüe como Zona de Frontera

Malargüe está alcanzado por la legislación nacional sobre zonas de frontera, particularmente la Ley 18.575 y normas asociadas, que establecen condiciones especiales en materia de:

  • Seguridad nacional.
  • Registro de tierras.
  • Inversiones extranjeras.
  • Servicios estratégicos.

La Declaración de Zona de Frontera implica que ciertos proyectos requieren autorizaciones específicas, análisis geopolíticos, e incluso participación de organismos nacionales (como el Ministerio del Interior o la Dirección de Fronteras). El Documento Marco no hace mención a esta condición, lo cual representa un vacío significativo desde el punto de vista jurídico y de gobernanza.

Despensa Rene

Conclusión

Reitero mi reconocimiento a la iniciativa del MDMO y al esfuerzo realizado por GT Consultora. Sin embargo, como especialista en evaluación de impacto territorial y en desarrollo local en Malargüe, considero fundamental enriquecer este tipo de documentos con un enfoque jurídico-territorial más robusto, que contemple no sólo las variables ambientales, sino también:

  • El marco normativo provincial y nacional vigente.
  • Las realidades socioeconómicas del territorio.
  • Las herramientas modernas de planificación integral.

Sólo así podremos asegurar que el desarrollo minero en Malargüe se realice con responsabilidad, legitimidad social y sostenibilidad a largo plazo.

Por Lic. José Luis López, Socio Fundador Vetas Consultora

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