lunes, diciembre 29, 2025
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Suprema Corte de Justicia rechaza planteo de «mapuches»

La Suprema Corte rechazó un planteo de la comunidad mapuche Lof El Sosneado, que debe desalojar 3.500 hectáreas en San Rafael y devolverlas a Sominar S.A.

Según el fallo del martes 8 de julio, los supremos Mario Daniel Adaro y José Valerio rechazaron un planteo denominado «de revisión de la cosa juzgada» presentado por la comunidad mapuche Lof El Sosneado contra un fallo adverso de la Suprema Corte de Justicia.

En septiembre de 2024, el máximo tribunal de justicia había resuelto que la comunidad mapuche Lof El Sosneado debía desalojar 3.500 hectáreas porque son propiedad de la empresa privada Sominar SA.

publ. 3 junio 2025

El pleito judicial entre la comunidad mapuche y la firma Sominar S.A. por 3.500 hectáreas sanrafaelinas ha transitado un largo camino, que se volvió más escarpado cuando Lof El Sosneado reclamó derechos ancestrales de posesión.

El detonante fue que Sominar S.A. acudiera a los tribunales argumentando que Nilda Verón, de la comunidad mapuche Lof El Sosneado, había dejado de pagar el alquiler que el padre, Quintín Verón, había cumplido -como locatario- con la companía privada. Y reclamó el desalojo.

publ 2 junio 2025

El caso se resolvió en la Justicia Civil que dio por vencedora a Sominar S.A.

También la Corte lo hizo en el mismo sentido. Hasta que la comunidad mapuche acudió a la Corte de la Nación, que en abril último confirmó las decisiones de la Justicia mendocina, dejando firme el desalojo.

Semanás atrás, la comunidad mapuche Lof El Sosneado volvió a la Corte mendocina presentando un recurso denominado «de revisión de la cosa juzgada» y una medida cautelar para frenar el desalojo, hasta que el planteo tuviera resolución.

La Procuración General dictaminó que el recurso de revisión debía ser rechazado.

publ 1 junio 2025

Luego, lo hicieron los supremos Adaro y Valerio. El tercer juez, Omar Palermo, no se pronunció por estar de licencia por razones médicas.

La comunidad mapuche Lof El Sosneado acudió a la Corte con la resolución del INAI 80/2023, que ordenó la inscripción de la personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

Fuente: San Rafael Noticias.

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