En un intento por mejorar la atención a los afiliados del sistema de salud, el Gobierno nacional anunció importantes modificaciones en el régimen de funcionamiento de las prepagas y obras sociales. A través de dos resoluciones oficiales, se fijaron plazos más breves para resolver reclamos, se establecieron sanciones más severas para las entidades que no cumplan con sus obligaciones y se lanzó un ranking público de cumplimiento.
La medida más destacada es la Resolución 951/2025, publicada por la Superintendencia de Servicios de Salud, que aprueba un nuevo Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones. Este nuevo esquema establece que las prepagas y obras sociales deberán responder en un plazo máximo de cinco días corridos a los requerimientos formales notificados por el organismo. Asimismo, fija un límite de 30 días hábiles para resolver denuncias, contados a partir de la notificación fehaciente.
En situaciones de riesgo de vida o urgencias médicas, los plazos podrían acortarse aún más, conforme a la evaluación de un profesional de salud. En caso de no responder en tiempo y forma, la normativa establece que se presumirá el incumplimiento de la obligación por parte de la entidad, invirtiendo así la carga de la prueba.

Otro punto clave de la reforma es la creación de un ranking de cumplimiento que será de acceso público. Esta herramienta permitirá a los afiliados conocer el nivel de desempeño y cumplimiento de cada obra social o empresa de medicina prepaga, promoviendo así mayor transparencia y competencia en el sector.
Las sanciones también se endurecen. El nuevo esquema contempla multas millonarias que pueden superar los 30 millones de pesos, en función de la gravedad y reincidencia de las infracciones. Las entidades deberán demostrar con documentación fehaciente que cumplieron con sus obligaciones para evitar ser penalizadas. Las sanciones podrán ser acumulativas y se aplicarán incluso en casos de incumplimientos múltiples o reiterados.

La normativa también permite que los trámites iniciados con anterioridad puedan adaptarse al nuevo régimen, siempre que no afecten derechos adquiridos y cuenten con el aval de las áreas intervinientes.
Por otra parte, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió la Disposición 4059/2025, que actualiza las condiciones para la publicidad de medicamentos de venta libre. La medida busca adaptar las regulaciones al contexto digital actual y a los nuevos formatos de comunicación.

La nueva normativa establece que solo podrán publicitarse productos previamente autorizados, que la información debe ser clara, precisa y veraz, y que se prohíben mensajes engañosos o sin evidencia científica. Además, se regula la accesibilidad del contenido publicitario y se definen con mayor precisión los límites entre promoción legítima y publicidad encubierta.
Estas reformas llegan en un contexto de reiterados reclamos por parte de usuarios que denuncian demoras, obstáculos burocráticos y falta de respuestas por parte de sus coberturas médicas. Con estas medidas, el Gobierno busca garantizar una atención más ágil, transparente y centrada en los derechos de los pacientes.
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