domingo, enero 25, 2026
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Quienes tengan deuda alimentaria no podrán renovar su carnet en Malargüe

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El Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.345/2025, presentada por el Bloque Reconstruyendo Malargüe, que adhiere a la Ley Provincial N° 6.948 y condiciona la entrega o renovación de licencias de conducir a no registrar deuda alimentaria en el REDAM.

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El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la Ordenanza N° 2.345/2025, presentada por el Bloque Reconstruyendo Malargüe, mediante la cual se adhiere a la Ley Provincial N° 6.948, que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). La medida establece nuevas condiciones para el otorgamiento o renovación de la Licencia Nacional de Conducir, con el propósito de promover el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y reforzar la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

La norma dispone que toda persona que tramite o renueve su licencia en el ámbito municipal deberá no registrar deuda alimentaria en el REDAM. En caso contrario, el trámite quedará supeditado a la presentación de documentación que acredite la cancelación total de la deuda, un plan de pago vigente y homologado judicialmente, o la autorización del juez competente en materia de familia.

Durante su análisis, se destacó que el derecho a conducir no es absoluto y puede ser condicionado por razones de orden público o por el cumplimiento de deberes legales, priorizando en este caso la responsabilidad parental y la garantía de los derechos de la infancia.

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La concejal Silvina Camiolo, autora del proyecto, explicó que “esta medida promueve el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y refuerza la protección del interés superior de niños, niñas y adolescentes”. Agregó además que Malargüe armoniza su legislación con otros departamentos, como San Rafael, donde ya se aplica esta condición.

La ordenanza establece que el área competente de la Municipalidad deberá consultar el REDAM previo al otorgamiento o renovación de la Licencia Nacional de Conducir, y dejar constancia en el expediente administrativo. Solo en caso de que la persona figure en el registro como deudora deberá realizar los trámites judiciales correspondientes antes de continuar con la gestión.

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El texto legal invoca la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional, la Constitución de la Provincia de Mendoza y la Ley Nacional N° 13.944, que sanciona el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Asimismo, la norma deroga la Ordenanza N° 2.116/2021 para actualizar la adhesión local a la legislación provincial vigente y reforzar el sistema de protección de la infancia. El Concejo Deliberante reafirmó así su compromiso con la responsabilidad familiar y con políticas que promuevan el bienestar de niños, niñas y adolescentes en el ámbito comunitario.

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