
Crecen los perfiles falsos en redes sociales: qué dice la ley y cómo actuar ante una difamación.

Cada vez más usuarios crean perfiles anónimos o falsos en redes sociales. Aunque no constituye un delito penal, las publicaciones que dañen el honor de una persona pueden ser reclamadas por vía civil. La jueza de contravenciones Maria Paz Zabaleguí, explicó cómo proceder y qué herramientas legales existen en Argentina.
En los últimos días, el fenómeno de los perfiles falsos y usuarios anónimos en redes sociales como Facebook se ha multiplicado. Estas cuentas, que suelen utilizar nombres e imágenes aleatorias, publican contenidos sin revelar su verdadera identidad. Si bien este tipo de perfiles no están prohibidos por la legislación argentina, su uso para difamar, insultar o dañar la reputación de otros puede tener consecuencias legales.
Actualmente no existe una figura tipificada en el Código Penal que sancione directamente la creación de un perfil falso. Sin embargo, el uso de esas cuentas para cometer actos de acoso, difamación o daño moral puede ser reclamado judicialmente. Tras la derogación de los delitos de calumnias e injurias en el ámbito penal, estos hechos se reclaman ahora por vía civil, mediante una demanda por daños y perjuicios.

Esto significa que cualquier persona que considere afectado su honor o reputación por una publicación anónima puede iniciar una acción civil. Para hacerlo, debe contar con patrocinio letrado y aportar las pruebas necesarias, como capturas de pantalla o enlaces, que acrediten el daño. Si se desconoce la identidad del autor, la justicia puede ordenar una pericia informática para rastrear la dirección IP o el dominio desde el cual se emitió la publicación.
Las pericias suelen ser realizadas por ingenieros informáticos o por las divisiones de ciberdelitos de las fuerzas policiales, quienes pueden determinar la procedencia técnica del mensaje. A partir de esa información, el juez puede ordenar medidas para identificar al responsable y exigir la reparación correspondiente, que generalmente se traduce en una compensación económica o en la eliminación del contenido.
El monto del resarcimiento varía según la magnitud del daño moral causado, y se evalúa de acuerdo al impacto que haya tenido en la vida personal, profesional o social del afectado. El daño es subjetivo, pero la ley contempla su reparación económica y la posibilidad de exigir que la publicación sea retirada.

Más allá del aspecto legal, los especialistas destacan la importancia de promover una responsabilidad digital en las comunidades. El uso de perfiles falsos puede afectar no solo a las personas directamente involucradas, sino también al clima social en espacios virtuales locales, donde la confianza y el respeto son valores esenciales.
En tiempos donde la vida pública y la virtual se entremezclan, el anonimato en línea plantea desafíos éticos y jurídicos. Expresarse libremente es un derecho, pero no un permiso para dañar. La libertad de expresión encuentra su límite en la ofensa y el agravio hacia otros, y la ley argentina ofrece mecanismos para reclamar justicia ante esos casos.
Fuente: Lv19 Radio Malargüe

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