Desde el viernes pasado, cuando entró en vigencia el Decreto nacional de aislamiento sanitario, se ha contemplado la excepción de la cuarentena para la actividad fúnebre, con la prohibición de actividades que signifiquen reunión de personas.
Por tal motivo, no se pueden realizarse velaciones ni cortejos, ni ninguna otra actividad que implique reunión de personas.
Cuando una persona muere sus deudos, una vez que cuentan con el certificado de fallecimiento y el cumplimiento de las medidas legales de rigor, dan cuenta a la funeraria quien se encarga de retirar el cuerpo. Se acuerda un horario de sepelio y se lleva el féretro al cementerio directamente. En ese momento, a lo sumo, solo pueden estar presentes familiares de primer y segundo grado, respetando las medidas de distanciamiento.
Si llegado el caso alguien falleciera de Coronavirus o una enfermedad infectocontagiosa, los familiares tienen la obligación legal de dar aviso a la funeraria en el momento de contratar el servicio a fin de que ésta siga el protocolo que rige para estos casos y los deudos deben respetarlo para no incurrir en faltas penales.
Tanto la Federacion Argentina de Empresas Funebres como la Asociación Cuyana de Empresas Funebres han recomendado a las empresas que nuclean “extremar los cuidados para evitar la propagación del virus y el contagio del personal afectado al servicio y del resto de las personas vinculadas al mismo, tomando todas las medidas sanitarias ordenadas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales sobre el particular”.