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La Justicia de Mendoza rechazó un amparo ambiental y dejó firme la Ley 9.588 sobre exploración minera en Malargüe

CONDOR PC 01 1

El Tribunal de Gestión Asociada Tercero, a cargo de la jueza María Angélica Gamboa, no hizo lugar al amparo colectivo impulsado por la Fundación Cullunche contra el Gobierno provincial. El fallo consideró que la acción no era la vía idónea para discutir la Ley 9.588 y sostuvo que no se acreditó un daño ambiental actual o inminente en los proyectos de exploración del Malargüe Distrito Minero Occidental.

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La Justicia mendocina rechazó un amparo ambiental que buscaba declarar inconstitucional la Ley 9.588 y frenar el esquema que ratificó 34 Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos de exploración minera en el Malargüe Distrito Minero Occidental.

La sentencia fue dictada el 26 de diciembre de 2025 por el Tribunal de Gestión Asociada Tercero del Poder Judicial de Mendoza, con firma de la jueza María Angélica Gamboa, en la causa “Sosa Eduardo Adrián y Fundación Cullunche c/ Gobierno de Mendoza p/ Acción de amparo”.

La demanda había sido presentada por la Fundación Cullunche para la Protección del Medio Ambiente, la Flora y la Fauna y el abogado Eduardo Adrián Sosa. El planteo pedía la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley 9.588/24 y solicitaba que el Ministerio de Energía se abstuviera de emitir las 34 DIAs tramitadas en el expediente administrativo del MDMO.

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En paralelo, los accionantes habían requerido una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de la ley, pero ese pedido fue rechazado por el Tribunal el 27 de diciembre de 2024 y quedó firme.

En su análisis, la jueza abordó tres ejes: legitimación, vía procesal y requisitos del amparo. Consideró que la Fundación Cullunche sí encuadra como organización habilitada para promover la tutela de derechos de incidencia colectiva, pero no tuvo por acreditada la condición de “afectado” invocada por Sosa, al no comprobarse un vínculo causal concreto con el territorio o un impacto directo o indirecto verificable.

NUEVA DUO

Respecto de la vía elegida, el fallo remarcó que el amparo es excepcional y exige arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, además de un daño actual o inminente, y que no admite un control general de legalidad sobre procedimientos administrativos complejos. En esa línea, sostuvo que el cuestionamiento debió canalizarse por los medios administrativos y judiciales ordinarios disponibles para impugnar actos administrativos.

En cuanto al fondo ambiental, la sentencia indicó que los agravios se formularon de manera general para los 34 proyectos, sin individualizar irregularidades concretas por cada permiso. También destacó que las DIAs se emitieron bajo un esquema condicionado, con exigencias y auditorías posteriores, y que no se verificó lesión o amenaza actual o inminente al derecho a un ambiente sano.

El expediente incluyó además un hecho nuevo incorporado en 2025, vinculado a un dictamen técnico en otro trámite del distrito, que fue admitido como prueba. Tras la audiencia de sustanciación del 17 de diciembre de 2025 —en la que no comparecieron testigos ni la parte actora— el Tribunal llamó autos para sentencia.

Finalmente, la resolución no hizo lugar a la acción de amparo, impuso las costas a los accionantes y reguló honorarios profesionales. En Malargüe, el fallo vuelve a poner el foco en una diferencia central del proceso: estas autorizaciones se vinculan a exploración, y cualquier avance hacia etapas posteriores requiere nuevas evaluaciones, controles e instancias formales.

La notificación:

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