Desde mañana, en todo el territorio de Mendoza los comercios tendrán nuevos horarios de atención. Esta noche será publicado en el Boletín Oficial el decreto que establece las nuevas normas.
A través del Decreto 1.190, que se publicará en el Boletín Oficial desde esta noche, el Gobernador Rodolfo Suarez autoriza nuevos horarios de atención para los comercios de toda la provincia.
El intendente de Malargüe adherirá a este Decreto, por lo que también nuestro departamento entrará en vigencia.

Los nuevos horarios de atención por rubro serán los siguientes:
• Comercio en general de 08:00 a 21:00
• Supermercados mayoristas y minoristas: de 08:00 a 21:00
• Centros comerciales, malls y shopping center, de 10:00 a 23:00. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10:00 a 21:00; y hasta las 23:00 confiterías y restaurantes ya sea que estén en su interior o que tengan salida a la vía pública.

Los rubros que mantienen sus horarios de atención son:
• Los restaurantes y cafés mantienen su horario de 07:00 a 23:00
• Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.
• Expendio de combustible sin límites de horario.
• Reparto a domicilio (delivery), de domingos a jueves de 07:00 a 23:00, viernes y sábados de 07:00 a 24:00.
• Gimnasios en gran Mendoza es de 07:00 a 20.00. Decreto 1078- Art 2º d.
• Administración pública, de 09:00 a 18:00.

Departamentos
Los intendentes de cada municipio de la provincia podrán realizar los ajustes que estimen pertinentes para cada rubro, dentro de los rangos horarios habilitados”.
“En todos los casos, deberá respetarse la extensión de la prestación horaria de los trabajadores para cada una de las actividades, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente”.

Capacidad de atención
En el Decreto también se establece que “los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado. Las mesas dispuestas en el interior de los salones como al aire libre, sólo podrán colocarse en espacios debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior al 31 de agosto de 2020”.
“No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y “pase y lleve”.

Ceremonias religiosas
La norma indica que “podrán realizarse con una concurrencia máxima de treinta (30) personas y en templos reglamentariamente autorizados a tal fin”.
Aquí: Decreto-1190.
Fuente: Prensa Mendoza.









