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Qué se discute en la autonomía municipal de San Rafael y por qué la Corte frenó el proceso

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El departamento del sur mendocino avanzó con una ordenanza propia, eligió convencionales para redactar una Carta Orgánica y abrió una discusión que ahora quedó en manos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. El conflicto no es solo político: en el fondo se debate quién tiene la potestad de habilitar la autonomía municipal en la provincia.

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Para entender lo que ocurre en San Rafael hay que separar el ruido político del problema de fondo. Lo que hoy está frenado no es una consigna, sino un proceso institucional ya iniciado: el municipio impulsó su autonomía, convocó a una elección específica de convencionales municipales, esa votación se realizó el 22 de febrero de 2026 y, cuando debía comenzar la etapa de redacción de la futura Carta Orgánica, la Provincia judicializó el caso con un conflicto de poderes. Ese expediente quedó registrado en la Suprema Corte el 31 de marzo, a nombre de las cámaras de Senadores y Diputados contra la Municipalidad de San Rafael.

El núcleo del conflicto es jurídico y político a la vez. San Rafael sostiene que la autonomía municipal ya está reconocida por la Constitución Nacional y que la Provincia de Mendoza lleva más de tres décadas sin adecuar plenamente su régimen local a ese mandato. La Provincia, en cambio, responde que la autonomía existe como principio constitucional, pero que su alcance debe ser reglado por cada provincia, y que ningún municipio puede atribuirse por sí solo la facultad de abrir un proceso constituyente propio.

La base de esa discusión está en el artículo 123 de la Constitución Nacional. Allí se establece que cada provincia debe asegurar la autonomía municipal y regular su alcance en lo institucional, político, administrativo, económico y financiero. Es decir: la Constitución reconoce la autonomía, pero al mismo tiempo deja en manos de las provincias la tarea de definir cómo se aplica. Ese doble mandato es justamente el punto sobre el que hoy chocan San Rafael y el Gobierno mendocino.

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En Mendoza, además, el régimen municipal sigue apoyado en la Constitución provincial y en la Ley Orgánica de Municipalidades, la ley 1079. Los artículos 197 a 200 de la Constitución mendocina organizan a los municipios con un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, y remiten a la Ley Orgánica para delimitar atribuciones. A su vez, el artículo 9 de la ley 1079 dispone que los conflictos entre municipalidades y autoridades provinciales deben ser resueltos por la Suprema Corte, y que, una vez planteado el conflicto, las partes deben suspender todo procedimiento mientras el tribunal interviene. Por eso el freno actual no es solamente una decisión política: tiene una base legal expresa en la normativa provincial vigente.

El camino de San Rafael empezó formalmente en mayo de 2025, cuando el intendente Omar Félix envió al Concejo Deliberante el proyecto de autonomía municipal. En la comunicación oficial del municipio se afirmó que Mendoza no había reconocido plenamente esa autonomía pese a la reforma constitucional nacional de 1994. Meses después, en septiembre de 2025, Félix promulgó la declaración de autonomía aprobada por el Concejo. Más tarde, el cronograma electoral provincial confirmó que el 22 de febrero de 2026, además de concejales, San Rafael elegiría 24 convencionales municipales para redactar una nueva Carta Orgánica.

Antes de esa elección, la Corte ya había intervenido en otro expediente. El 19 de febrero de 2026, la propia Suprema Corte informó que concilió un planteo del diputado José Luis Ramón y permitió que la votación se realizara. Pero esa habilitación tuvo una condición: la Carta Orgánica que eventualmente redacten los convencionales no podrá entrar en vigencia sin un referéndum posterior, previsto para la próxima elección municipal de concejales. Es un dato central, porque muestra que la Justicia no había cerrado el proceso, aunque tampoco le dio vía libre plena.

La elección finalmente se hizo y tuvo efectos políticos concretos. El escrutinio definitivo oficial muestra que en San Rafael votaron 79.002 personas sobre un padrón de 158.994, con una participación del 49,69%. En la categoría de convencionales municipales, “San Rafael en Marcha” obtuvo 29.448 votos y “La Libertad Avanza + Cambia Mendoza” 27.096. En concejales ocurrió lo contrario: la lista “La Libertad Avanza + Cambia Mendoza” quedó arriba con 28.060 votos contra 27.467 de “San Rafael en Marcha”. Esa diferencia entre una categoría y otra explica por qué el tema no solo quedó judicializado, sino también cargado de disputa política.

La posición de la Provincia quedó explicitada en una comunicación oficial del Senado mendocino. Allí se informó que la Legislatura formalizó ante la Suprema Corte un conflicto de poderes al considerar que San Rafael avanzó “de manera inconstitucional” sobre atribuciones exclusivas de la Provincia. La presentación fue impulsada por la vicegobernadora Hebe Casado y por el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi. En otras palabras, el oficialismo provincial sostiene que un municipio no puede decidir por sí mismo cuál es el alcance de su autonomía ni convocar una convención sin un marco previo definido por Mendoza.

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Del lado sanrafaelino, el argumento es el inverso. El municipio viene sosteniendo que no está creando un derecho nuevo, sino intentando hacer operativo un derecho ya reconocido por la Constitución Nacional. Por eso, en su planteo oficial, Omar Félix habló de una mora de la política provincial y defendió que la autonomía municipal es una garantía que no puede quedar vaciada por la falta de reglamentación mendocina. Esa es la razón por la que San Rafael avanzó primero con la ordenanza y después con la elección de convencionales.

La novedad de estas horas es que la Corte ya notificó el conflicto y, en los hechos, quedó paralizada la siguiente etapa del proceso. La medida frenó preventivamente la proclamación de los convencionales y la convocatoria de la convención municipal, mientras se corre traslado a la comuna para que responda. San Rafael tiene diez días para contestar la demanda provincial. Aunque el texto completo de esa providencia judicial no se publicó todavía en una comunicación oficial abierta, el efecto suspensivo es consistente con lo que manda el artículo 9 de la ley 1079 cuando existe un conflicto de poderes entre un municipio y la Provincia.

En definitiva, lo que se discute en San Rafael excede a San Rafael. La Corte no deberá resolver solamente si una convención municipal puede empezar a sesionar o no. También tendrá que definir cómo se articula, en Mendoza, el mandato de autonomía municipal de la Constitución Nacional con un régimen provincial que todavía se rige por reglas anteriores a esa reforma. Por eso este caso interesa a toda la provincia, también a departamentos como Malargüe: lo que se resuelva marcará hasta dónde puede avanzar un municipio cuando reclama mayor capacidad de autogobierno frente al poder central mendocino.

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