

El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó por mayoría el Convenio de Compensación, Procesamiento, Facturación y Recaudación del Servicio de Alumbrado Público entre el Municipio y EDEMSA. La concejal Silvina Camiolo votó en contra: denunció que el acuerdo se aprobó con montos en blanco, cuestionó el aumento de los cargos a favor de la distribuidora y advirtió un doble cobro a los vecinos.

El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó por mayoría la ordenanza que avala el Convenio de Compensación, Procesamiento, Facturación y Recaudación del Servicio de Alumbrado Público (CAP) entre la Municipalidad de Malargüe y la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA). La decisión se tomó en la Sesión Extraordinaria del 22 de abril, en el marco del Expediente N° 1.491/2026-0.
El convenio define el circuito administrativo mediante el cual EDEMSA actúa como agente de cobranza del cargo por alumbrado público a través de la factura eléctrica, en los términos del artículo 18 de la Ley Provincial N° 9.681 (Presupuesto 2026). La distribuidora factura el cargo, retiene el importe por la energía suministrada al Municipio para alumbrado público y deposita mensualmente los excedentes en la cuenta municipal. El acuerdo tiene una vigencia de cinco años.
El tratamiento del proyecto se inició el martes 21 de abril, cuando el Cuerpo Deliberativo se constituyó en Comisión. Durante la mañana del miércoles, los ediles recibieron a la Contadora General del Municipio, Paula Rodríguez, quien brindó precisiones técnicas, administrativas y económicas. La votación resultó aprobada con los votos afirmativos de Magali Acosta, Emilce Mansilla, Rodrigo Hidalgo, Francisco Parada y Viviana Mosca, y los votos negativos de Silvina Camiolo y Pablo Villarruel.

La concejal Silvina Camiolo, del Bloque Reconstruyendo Malargüe, explicó en declaraciones al Diario Ser y Hacer las razones que sustentaron su voto negativo y detalló tres cuestionamientos específicos al convenio aprobado.
El primer planteo apunta a la forma en que se llevó el expediente al recinto. Según la edil, el texto del convenio llegó a la votación con montos sin completar. «El convenio venía con números en blanco. Se aprueba que el municipio le pague a EDEMSA por adecuar su sistema de cobro, sistema que ya tiene desde 2019. El Concejo aprobó un convenio en blanco», afirmó Camiolo.
La observación encuentra respaldo en el propio texto del convenio, que en su Cláusula Tercera, numeral 2, establece que el Municipio abonará a EDEMSA una suma, especificada como «pesos —- ($ —-) + IVA», a pagarse por única vez en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas. El monto concreto no aparece consignado en el ejemplar del convenio. Ese pago corresponde a los ajustes que EDEMSA realizará en su sistema de facturación para procesar el nuevo esquema.
El segundo cuestionamiento se refiere al aumento de los cargos que EDEMSA retendrá del monto recaudado al actuar como agente de cobranza. Según detalló Camiolo, la distribuidora venía reteniendo alrededor del 1% por este servicio desde 2019 y con el nuevo convenio esa proporción se eleva significativamente. «Ahora se eleva a 2,60% más IVA, más un 1,60% más IVA por gastos bancarios», precisó la edil.
Las cifras coinciden con la Cláusula Cuarta del convenio, que establece dos conceptos distintos a favor de EDEMSA, ambos calculados mensualmente sobre el monto total recaudado por el Servicio de Alumbrado Público (SAPG). El primero es una retribución del 2,60% más IVA por los servicios de procesamiento, transferencia de datos, facturación, distribución y recaudación. El segundo es un 1,60% más IVA por comisiones bancarias de bocas recaudadoras y por el Impuesto al Débito y Crédito Bancario (IDB) que retienen las instituciones bancarias. Este último concepto no constituye una ganancia para la distribuidora, sino la traslación al Municipio de costos operativos bancarios e impositivos de la cobranza. La suma de ambos conceptos representa un 4,20% sobre lo recaudado, más el IVA correspondiente a cada componente.
El tercer eje del planteo de Camiolo es de fondo e involucra la legitimidad misma del cobro del alumbrado público dentro de la boleta de luz. La edil sostuvo que existe un doble cobro a los vecinos del departamento y apeló a la Resolución Nacional N° 267/2024 de la Secretaría de Energía, que prohíbe incluir en la factura eléctrica conceptos ajenos al servicio eléctrico que no sean representativos de la actividad regulada.
«Estoy convencida que no se puede cobrar dos veces el mismo servicio», remarcó la concejal. Y explicó el núcleo del argumento: «Vecinos de Malargüe están pagando doble. Pagan tasas por servicio en Rentas y además están pagando alumbrado público en las boletas de luz».
Camiolo recordó que el tributo municipal que incluye el alumbrado público se denominaba originalmente ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza), pero que en muchos municipios del país, incluido Malargüe, se modificó su nombre. «Se le cambió el nombre porque evidentemente no hay alumbrado en todos lados, no hay barrido en todas las calles y la limpieza también en algunos sectores no se puede hacer. En Malargüe se llama tasas por servicio», detalló.

La Ordenanza Tarifaria Municipal N° 2.268/2024 vigente en Malargüe respalda el planteo técnico. Entre los Servicios a la Propiedad Raíz que se retribuyen mediante la tasa municipal, la norma enumera expresamente el alumbrado público, junto con otros servicios de carácter general. Es decir, el concepto estaría contemplado en dos circuitos de cobro simultáneos.
El convenio con EDEMSA, en tanto, fue presentado por el Departamento Ejecutivo como un instrumento necesario para ordenar el circuito de cobranza del servicio y garantizar la transferencia de los fondos recaudados al Municipio. La operatoria se enmarca en el artículo 18 de la Ley Provincial N° 9.681, que establece que las distribuidoras del servicio público de energía eléctrica deberán actuar como agentes de cobranza cuando los municipios así lo requieran. Esa fue la línea argumental que acompañó el voto afirmativo de la mayoría del Cuerpo Deliberativo.
Según el texto del acuerdo, EDEMSA deberá suministrar mensualmente al Municipio y al EPRE un reporte detallado de los valores facturados y recaudados, y la incorporación del ítem en la factura del servicio eléctrico requerirá la aprobación previa del Ente Provincial Regulador Eléctrico. El convenio también prevé que, ante eventuales moras en el pago por parte de EDEMSA, el Municipio pueda compensar en forma automática los montos adeudados con los consumos de energía de los suministros de los que es titular.
El debate sobre la coexistencia entre el cobro vía boleta eléctrica y el cobro vía tasa municipal excede a Malargüe y se ha planteado en distintos puntos del país a partir de la normativa nacional de 2024. Con el Convenio CAP ya aprobado, el seguimiento de su implementación y de los cuestionamientos planteados continuará en las próximas sesiones del Concejo Deliberante.
Fuente: Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, texto del Convenio CAP entre la Municipalidad de Malargüe y EDEMSA, declaraciones de la concejala Silvina Camiolo al Diario Ser y Hacer, Ordenanza Tarifaria Municipal N° 2.268/2024, Ley Provincial N° 9.681 y Resolución N° 267/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación.

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