martes, octubre 7, 2025
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MULTAS MILLONARIAS Y QUITA DE SUBSIDIOS A QUIENES GENEREN INCENDIOS INTENCIONALES

Desde el Gobierno provincial, a través de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Dirección de Defensa Civil, se insiste con la responsabilidad social e individual en materia de prevención de incendios forestales ya que las escasas precipitaciones y las bajas temperaturas de hace algunos días atrás, no mitigan la carga de materia seca disponible en toda la Provincia, que favorece con calor y viento la propagación del fuego.

El Índice de Riesgo de Incendios Forestales resulta de la combinación de varios factores, como condiciones meteorológicas relacionadas a la temperatura y nubosidad, la humedad relativa en el ambiente, la velocidad de los vientos circundantes y la concentración de combustible vegetal, entre otros.

Cada vez que se inicia un incendio forestal se pone en juego la biodiversidad y el patrimonio ambiental de nuestra provincia. Una de las razones por las que estos siniestros se generan es por la mano del ser humano en el uso ilegal de fuego para limpieza de acequias, canales y lotes. El uso de fuego como herramienta de limpieza está prohibido por la Ley provincial 6.099.

La Dirección de Recursos Naturales Renovables informa que está prohibida la quema controlada de campos sin la autorización y supervisión del personal del Plan Provincial de Manejo del Fuego.

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Además, se solicita a la población abstenerse de prender fuego, sin importar su fin, en zonas que no están debidamente preparadas. También se exige a los productores tener debidamente las picadas cortafuego regularizadas en los campos de los cuales son propietarios, ya que de lo contrario serán pasibles de multa o quita de subsidio por no cumplir esta normativa.

Con respecto a la legislación que pena las acciones incendiarias que ponen en riesgo al ambiente y a las personas, el Código de Contravenciones establece multas entre $7.600 y $47.500 o arresto de 8 a 50 días para aquellos que, sin causar un incendio, encendieran fuego en zona urbana o rural en los caminos y en zonas de esparcimiento -públicas o privadas-, en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura o cualquier otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación.

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El Código Penal prevé entre 3 y 20 años de prisión dependiendo de los daños ocasionados por incendios.

Está totalmente prohibido el uso de fuego para la quema de pastizales, de basura acumulada, la limpieza de lotes, la quema de fincas abandonadas, la preparación de suelos para cultivos, la limpieza de banquinas, acequias y canales, las quemas clandestinas de campos incultos y quema de remanentes de siembra.

Para denunciar estos siniestros, se puede ingresar al sitio de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial: www.mendoza.gov.ar/ambiente, a la Dirección de Recursos Naturales Renovables a los teléfonos 4252090 y 4257065, de lunes a viernes de 8 a 13, o llamar al 911.Zona de los archivos adjuntos.

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