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Nueva Ley de Arbolado en Mendoza: el municipio toma el control en la calle y “Mi Árbol” busca transparentar qué se poda, qué se replanta y dónde falta arbolado

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La Ley 9702 ya está vigente y redefine quién decide sobre el arbolado público: en calles y espacios bajo dominio municipal, la autoridad pasa a ser el municipio. Además, obliga a cada comuna a planificar a cuatro años y rendir cuentas todos los años, mientras la Provincia avanza con la reglamentación para unificar criterios de poda, control y monitoreo con apoyo de la plataforma digital “Mi Árbol”.

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Si alguna vez te preguntaste por qué en una cuadra se poda de un modo y en otra de otro, o por qué un árbol se saca y tarda en reponerse, la respuesta suele estar en una palabra: gestión. Mendoza acaba de actualizar su Ley de Arbolado Público con la Ley 9702, y lo que cambia de fondo no es “un detalle técnico”, sino quién manda y cómo se controlará el cuidado de los árboles en la vía pública.

El primer cambio que impacta directo en la vida diaria es la jurisdicción. La norma deja escrito que el Estado provincial mantiene competencia sobre arbolado en ámbitos del Estado provincial, Vialidad e Irrigación (y también donde corresponda al Estado nacional), pero establece que los municipios ejercen jurisdicción exclusiva sobre el arbolado que está en calles, caminos y lugares públicos o privados de dominio municipal.

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Traducido: si el árbol está en tu calle y ese espacio depende del municipio, el principal responsable es la comuna. Eso incluye el mantenimiento, la reposición cuando falta un ejemplar y el ordenamiento de las intervenciones. La Provincia no desaparece, pero cambia su rol: busca fijar “pisos” y reglas comunes, sin reemplazar lo que debe hacer cada municipio en su territorio.

El segundo cambio es una novedad que, aunque no se vea en la vereda, puede mejorar (o exponer) la gestión: cada municipio debe presentar ante la Provincia un Plan de Manejo Integral del Arbolado cada cuatro años. Es decir, ya no alcanza con reaccionar cuando hay una rama peligrosa o cuando el Zonda deja daños: la comuna debe planificar qué especies prioriza, cómo sostiene el riego, dónde reforesta y cómo mantiene el “bosque urbano” a mediano plazo.

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Y el tercer punto refuerza la idea de “rendición de cuentas”: además del plan a cuatro años, los municipios deben enviar un informe anual sobre lo que hicieron, con fecha límite antes del 31 de marzo del año siguiente. Para el vecino, esto puede convertirse en una herramienta clave si el sistema se aplica bien: con reportes anuales, debería ser más fácil saber si se repuso arbolado donde faltaba, cuántas podas se realizaron, y si hubo mejoras reales o promesas sin ejecución.

Mientras la ley ya rige, el Gobierno provincial informó que está “avanzando en la reglamentación” con mesas técnicas junto a municipios de toda Mendoza. ¿Por qué importa ese decreto reglamentario? Porque será el que baje a la realidad puntos sensibles: qué criterios se usarán para podar, cuándo corresponde erradicar un ejemplar, qué controles habrá y cómo se auditarán decisiones que muchas veces generan conflicto barrial.

En ese paquete aparece una herramienta que busca acercar la gestión a datos concretos: la plataforma digital “Mi Árbol”. Según el propio Gobierno de Mendoza, es un Sistema de Gestión Digital del Arbolado Público implementado desde 2023, que permite identificar ejemplares secos, tocones (lugares donde hubo un árbol y quedó el resto) y árboles que necesitan reposición o replante, incluso por daños de fenómenos como el Zonda o tormentas.

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¿Quién usaría “Mi Árbol”? En la práctica, los equipos municipales (para planificar y registrar) y las áreas provinciales que coordinan lineamientos generales. Pero el sentido ciudadano —si se fortalece como promete la reglamentación— es que funcione como un “mapa de evidencia”: que las decisiones sobre poda, extracción o reposición no queden en el aire, sino registradas y justificadas con datos.

Para la ciudadanía, el cambio más importante es el “nuevo contrato” implícito: más responsabilidad municipal a cambio de más planificación y más transparencia. La ley obliga a que cada municipio no solo intervenga, sino que planifique y rinda cuentas; y la reglamentación, si queda bien escrita, debería ordenar criterios comunes para evitar arbitrariedades y mejorar la respuesta ante reclamos.

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