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Desde este martes cambia el trámite para importar equipos destinados a proyectos mineros

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La nueva operatoria reemplaza las autorizaciones previas por una declaración jurada digital conectada con el sistema aduanero. Qué deberán presentar las empresas y qué alcance puede tener para la actividad minera de Malargüe.

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Desde este martes 20 de octubre comenzará a funcionar el nuevo procedimiento digital para tramitar la Declaración Jurada de Destino Minero, necesaria para importar determinados bienes mediante la exención arancelaria prevista en la Ley de Inversiones Mineras.

La Secretaría de Minería estableció las condiciones mediante la Resolución 73/2026, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA— incorporó la declaración jurada a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino a través de la Resolución General 5909/2026.

Esta última norma fue publicada el 5 de octubre y determinó que comenzaría a regir a los diez días hábiles. Por ese motivo, la nueva operatoria entrará en vigencia este martes 20.

El beneficio está previsto en el artículo 21 de la Ley 24.196 y permite importar determinados bienes de capital, equipos especiales, componentes, repuestos, accesorios e insumos necesarios para desarrollar actividades mineras.

La exención comprende derechos de importación, impuestos especiales, gravámenes relacionados y la tasa de estadística. No incluye las demás tasas correspondientes a servicios.

Cómo se realizará el trámite

La empresa deberá presentar una Declaración Jurada de Destino Minero a través de la plataforma de Trámites a Distancia —TAD— por cada operación de importación. Cada presentación podrá contener hasta 30 ítems.

Para acceder al beneficio, el solicitante deberá mantener vigente su inscripción en el Registro de Inversiones Mineras y destinar los bienes a un proyecto minero activo.

La declaración deberá incluir:

  • Identificación y CUIT del beneficiario.
  • Nombre y código del proyecto minero.
  • Descripción, cantidad y posición arancelaria de cada bien.
  • Modalidad de la operación, ya sea importación directa o mediante leasing.
  • Condición del bien: nuevo, usado o reacondicionado.
  • Declaración de que la operación no recibe otro beneficio arancelario incompatible.

La Dirección de Inversiones Mineras tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para verificar la información y controlar que coincida con los datos registrados.

Si la declaración cumple los requisitos, será admitida y enviada electrónicamente a la Dirección General de Aduanas mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino.

Cómo continúa el procedimiento en Aduana

Al efectuar la declaración aduanera, el importador deberá consignar el código identificador de la Declaración Jurada de Destino Minero dentro del documento denominado “LPCOVUCE0044”.

No será necesario presentar físicamente la declaración jurada.

El Sistema Informático Malvina realizará los controles y validaciones correspondientes. Si no detecta inconsistencias, permitirá oficializar la importación.

Si existen diferencias o errores en la información, el sistema impedirá la oficialización e indicará los motivos para que puedan ser corregidos.

Solamente podrá utilizarse una Declaración Jurada de Destino Minero por cada ítem de la destinación aduanera.

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Qué bienes pueden incorporarse

El régimen alcanza a bienes destinados exclusivamente a la actividad minera que estén incluidos en las posiciones arancelarias aprobadas por la Secretaría de Minería.

Los bienes de capital y equipos especiales podrán ser nuevos, usados o reacondicionados.

En el caso de los equipos usados, deberá acreditarse su aptitud para el destino minero mediante una certificación emitida por una entidad pública o privada o por un profesional independiente técnicamente habilitado.

Los bienes reacondicionados también necesitarán una certificación que detalle el trabajo realizado, las piezas sustituidas o reparadas, las pruebas efectuadas, las normas técnicas aplicadas, la garantía y la vida útil estimada.

Las partes, componentes, repuestos y accesorios deberán ser nuevos. Excepcionalmente podrán autorizarse elementos reacondicionados si se demuestra su conveniencia técnica, económica u operativa.

También podrán importarse bienes mediante contratos de leasing, siempre que el tomador esté inscripto en el Registro de Inversiones Mineras y los equipos sean afectados exclusivamente al proyecto declarado.

Qué deben hacer los prestadores mineros

Los prestadores inscriptos en el régimen podrán declarar un depósito propio o bajo su legítima disposición para almacenar provisoriamente partes, componentes, repuestos, accesorios e insumos.

En estos casos deberán informar la ubicación exacta y las coordenadas geográficas del depósito, además de acreditar la disponibilidad legal del inmueble cuando no sea de su propiedad.

Posteriormente deberán notificar cada tres meses, mediante TAD, a qué proyecto minero fueron destinados los bienes.

Si transcurren tres meses desde la oficialización sin que los elementos hayan sido afectados efectivamente a un servicio relacionado con un proyecto determinado, el prestador deberá iniciar el procedimiento de desafectación e ingresar los tributos correspondientes.

Qué ocurre con los trámites anteriores

Las autorizaciones de importación emitidas antes de la entrada en vigencia del nuevo procedimiento continuarán bajo el sistema anterior, siempre que se encuentren vigentes al momento de declararlas en el Sistema Informático Malvina.

El posible efecto en Malargüe

El procedimiento puede simplificar y acelerar la importación de equipos para empresas exploradoras y prestadores vinculados con proyectos mineros de Malargüe.

La operatoria permitirá reemplazar documentación física y autorizaciones previas por un circuito digital entre la Secretaría de Minería, la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Aduana.

Sin embargo, la entrada en vigencia del procedimiento no representa por sí misma el anuncio de nuevas inversiones ni garantiza que se realicen compras o contrataciones a proveedores del departamento.

El impacto local dependerá de las empresas que utilicen el beneficio, los proyectos a los que destinen los equipos y los servicios que requieran para su traslado, funcionamiento y mantenimiento.

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LECTURA RÁPIDA


¿Cuándo comienza el nuevo procedimiento?

El martes 20 de octubre.

¿Cómo se inicia el trámite?

Mediante una Declaración Jurada de Destino Minero presentada a través de la plataforma TAD por cada operación de importación.

¿Quiénes pueden acceder?

Los beneficiarios con inscripción vigente en el Registro de Inversiones Mineras y proyectos activos, incluidos los prestadores de servicios mineros.


Fuentes:Secretaría de Minería, Resolución 73/2026:

Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Resolución General 5909/2026:

Boletín Oficial de la Nación

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