

La Ley Provincial 9.729 modifica las condiciones para desarrollar tareas deportivas con niños y adolescentes, crea un registro digital y reorganiza el Consejo Provincial del Deporte. La medida alcanza a instituciones de toda Mendoza, incluidos los clubes y espacios deportivos de Malargüe.

La provincia de Mendoza incorporó nuevos requisitos de antecedentes penales en el deporte para quienes desarrollan tareas con niños y adolescentes. La medida forma parte de la Ley 9.729, publicada en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2026, que introduce modificaciones en la Ley 6.457 de Ordenamiento del Deporte y la Recreación.
La reforma también establece la creación de un registro deportivo digital, modifica la integración del Consejo Provincial del Deporte y Recreación y actualiza disposiciones vinculadas con licencias especiales y sanciones disciplinarias.
Las modificaciones alcanzan al sistema deportivo de toda la provincia, por lo que resultan relevantes para clubes, asociaciones, escuelas deportivas, entrenadores y demás instituciones de Malargüe.
Uno de los principales cambios es la incorporación de un nuevo requisito al artículo 42 de la legislación deportiva provincial.
La norma establece que las personas alcanzadas por esa disposición, cuando su trabajo se desarrolle con niños y adolescentes, deberán presentar un certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
La documentación deberá acreditar la ausencia de condenas por determinados delitos expresamente señalados en el Código Penal, entre ellos los vinculados con la integridad sexual, la libertad individual y el estado civil.
La disposición comprende incluso condenas dictadas en primera instancia y penas de cumplimiento en suspenso, según lo establecido en el texto legal.
Esto no significa que cualquier antecedente penal produzca automáticamente una exclusión. La exigencia está relacionada con los delitos específicamente identificados por la ley.

Otro cambio importante es la creación del Registro Único Deportivo de la Provincia de Mendoza, conocido como RUD.
Este registro funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Deportes y permitirá centralizar la inscripción, identificación y actualización de información sobre personas e instituciones vinculadas con el deporte y la recreación.
La ley dispone que el sistema sea digital y esté integrado a la plataforma Mendoza por Mí.
De esta manera, la Provincia reemplaza disposiciones del esquema anterior de documentación deportiva por un registro unificado. Sin embargo, la norma no establece que la sola inscripción otorgue automáticamente una licencia deportiva especial.
La reforma también modifica la integración del Consejo Provincial del Deporte y Recreación, que conservará su función de asesoramiento y consulta sobre políticas deportivas.
Según el texto publicado, estará integrado por 11 representantes: el responsable provincial de Deportes, un representante del área de Salud, dos de universidades públicas y privadas, cuatro de los ejecutivos municipales y tres de entidades deportivas.
Los representantes municipales serán distribuidos entre las cuatro secciones electorales, respetando la diversidad partidaria.
Este aspecto tiene interés para Malargüe, porque permite incorporar una representación territorial al organismo, aunque la ley no garantiza un lugar específico para cada departamento.
El Consejo deberá reunirse ordinariamente cada seis meses y podrá canalizar propuestas de municipios, deportistas e instituciones, además de formular recomendaciones que no tendrán carácter obligatorio para las autoridades provinciales.
La ley incorpora, además, modificaciones en las sanciones por faltas a la ética deportiva.
Los deportistas que representen oficialmente a Mendoza o a instituciones provinciales y cometan las faltas contempladas por la norma podrán recibir una inhabilitación mínima de un año. Cuando la conducta corresponda a integrantes de una delegación que no sean deportistas, el mínimo establecido será de dos años.
También se actualizan los requisitos para solicitar licencias deportivas especiales. Los interesados deberán acreditar su condición de deportistas federados y presentar una certificación del evento correspondiente, expedida por la institución deportiva.
La Legislatura provincial sancionó la reforma el 9 de septiembre y su publicación oficial se concretó el 20 de octubre.
Para las instituciones deportivas de Malargüe, la actualización plantea la necesidad de conocer las nuevas exigencias, especialmente en relación con las personas que trabajan con menores y los futuros procedimientos de registro.
Queda pendiente conocer las instrucciones administrativas que difundirá la autoridad provincial para su aplicación práctica, incluidos los plazos y mecanismos que deberán seguir clubes, asociaciones y responsables de actividades deportivas.

LECTURA RÁPIDA
¿Qué cambia para quienes trabajan con menores en el deporte?
Las personas alcanzadas deberán presentar un certificado de antecedentes penales que acredite la ausencia de condenas por los delitos especificados en la ley.
¿Qué es el Registro Único Deportivo?
Es un sistema digital provincial destinado a reunir y actualizar información de personas e instituciones deportivas.
¿Qué cambia en el Consejo Provincial del Deporte?
El organismo tendrá 11 integrantes, incluidos cuatro representantes municipales, uno por cada sección electoral.
¿Qué deben hacer los clubes de Malargüe?
Deben conocer las nuevas obligaciones legales y seguir las indicaciones oficiales sobre su implementación y reglamentación.
Fuentes:Boletín Oficial de Mendoza. Ley Provincial 9.729, edición 32701 del 20 de octubre de 2026, páginas 4 y 5.
https://boe.mendoza.gov.ar/default/public/publico/verpdf/32701
Honorable Cámara de Diputados de Mendoza. Sanción final al nuevo régimen deportivo, 9 de septiembre de 2026.
https://www.hcdmza.gob.ar/site/noticias/68-noticia/10663-sancion-final-al-nuevo-regimen-deportivo-de-mendoza

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