

La norma contempla viviendas transferidas informalmente y ocupaciones sin título, pero exige requisitos y una evaluación del organismo. El procedimiento todavía debe ser reglamentado.

La Ley provincial 9738 estableció un nuevo régimen para regularizar la titularidad de viviendas otorgadas o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda. La medida puede alcanzar a familias de Malargüe que habitan una casa inscripta a nombre del organismo, pero no figuran como adjudicatarias.
La norma fue publicada el 4 de noviembre en el Boletín Oficial de Mendoza. Sin embargo, no dispone una escrituración automática ni una condonación general de las deudas: cada situación deberá ser evaluada por el IPV y todavía resta la reglamentación que definirá el procedimiento.
El Directorio del organismo tendrá un plazo máximo de 90 días corridos desde la promulgación para establecer los requisitos y las condiciones operativas.
Qué viviendas están comprendidas
El régimen alcanza únicamente a viviendas otorgadas o financiadas por el IPV que todavía se encuentren registradas a nombre del Instituto.
La ley establece dos vías principales de regularización. La primera comprende a quienes adquirieron una vivienda del adjudicatario original o de sus sucesores mediante boleto de compraventa, cesión de derechos, permuta u otro instrumento.
En estos casos, el interesado deberá acreditar una posesión pública, pacífica y continua durante al menos un año. También deberá encontrarse al día con el crédito o suscribir un plan para regularizar la deuda.
La segunda posibilidad corresponde a personas que ocupan una vivienda sin contar con un título de transferencia. Para iniciar el procedimiento deberán demostrar una posesión pública, pacífica y continua de al menos tres años.
En estas situaciones, el IPV podrá revisar la adjudicación anterior, pero deberá respetar el procedimiento administrativo y el derecho de defensa. El tiempo de ocupación, por sí solo, no convierte al residente en propietario.

Requisitos generales
Entre las condiciones establecidas para solicitar la regularización se encuentran:
- No poseer derechos de propiedad individual sobre otro inmueble.
- No haber transferido una propiedad durante el año anterior a la solicitud.
- No haber sido adjudicatario o beneficiario directo de otra vivienda construida por el IPV ni de determinados créditos habitacionales.
- Acreditar una radicación legal mínima de cinco años en Mendoza.
- Contar con Documento Nacional de Identidad emitido en Argentina.
- Demostrar capacidad de pago.
- Cumplir las restantes condiciones que establezca la reglamentación.
Si el solicitante posee una parte indivisa de otro inmueble, el IPV deberá evaluar si puede disponer de ella para resolver su necesidad habitacional.
El trámite tendrá una tasa administrativa que determinará el Directorio del organismo. La ley establece que no podrá superar el 4% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Casos que quedan excluidos
La regularización de una ocupación sin título no podrá aplicarse cuando exista una denuncia de usurpación en trámite o una condena anterior a la sanción de la ley.
Tampoco procederá si el adjudicatario original o sus sucesores iniciaron un desalojo u otro proceso para recuperar la vivienda, o cuando el IPV hubiera autorizado expresamente que otra persona la ocupara.
Las viviendas con el crédito cancelado también quedan excluidas de esta modalidad, salvo que el ocupante demuestre que fue quien efectuó los pagos o que esa circunstancia se encuentre acreditada en el expediente.
Qué ocurrirá con las deudas
Cuando se autorice un cambio de titularidad basado en una transferencia, el nuevo adjudicatario deberá continuar pagando las cuotas pendientes.
Si se trata de un ocupante sin título, el IPV determinará el precio de la vivienda y otorgará un nuevo crédito. En ese cálculo podrán reconocerse los pagos del financiamiento anterior que el solicitante logre acreditar.
La Ley 9738 también faculta al Directorio del IPV a revisar determinados saldos para adelantos de capital o cancelaciones totales. El organismo podrá considerar el valor del crédito o el costo de reposición de la vivienda y aplicar el menor, según corresponda.
Además, podrá readecuar precios cuando los mecanismos de actualización hayan provocado distorsiones. Estas facultades no representan una quita automática para todos los adjudicatarios: dependerán de las condiciones que establezca el IPV y de la evaluación de cada crédito.

LECTURA RÁPIDA
¿Qué establece la Ley 9738?
Un régimen para regularizar la titularidad de determinadas viviendas otorgadas o financiadas por el IPV.
¿La escritura será automática?
No. Cada solicitante deberá cumplir los requisitos y someterse a la evaluación del organismo.
¿La ley elimina todas las deudas?
No. Autoriza al IPV a revisar determinados saldos y establecer condiciones para adelantos o cancelaciones.
¿Ya se puede iniciar el trámite?
La ley fue publicada, pero el Directorio del IPV todavía debe reglamentar el procedimiento.
Fuentes: Boletín Oficial de Mendoza, edición del 4 de noviembre de 2026

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