InicioEDUCACIONALESDocentes, no docentes y directivos deben volver a las escuelas

Docentes, no docentes y directivos deben volver a las escuelas

Hoy se conoció la resolución 2.777 del director general de Escuelas, José Thomas, también establece el regreso a todas las escuelas del personal directivo, docente y no docente» para desplegar actividades administrativas», entre otras actividades.

Seguidamente reproducimos en su totalidad la Resolución.

Artículo 1ro.- Habilítense las actividades educativas que se detallan a continuación y se corresponden con las actividades previstas en los términos de mediano riesgo según lo determinado por el artículo 2°, inciso b. de la Resolución CFE N° 370/2020 emitida por el Consejo Federal de Educación:

1) Actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar u otras) destinadas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en grupos de no más de diez (10) personas, preferentemente al aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria establecidas en la normativa de emergencia.

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2) Funcionamiento de las instituciones educativas con presencia de equipos directivos, docentes y no docentes cuya asistencia no requiera traslados interurbanos -excepto que hubieran sido autorizados por el C.O.E. jurisdiccional o autoridad provincial competente- o interjurisdiccionales -excepto lo previsto en la nota al punto 8.5.c. del Protocolo Marco-, para desplegar actividades administrativas, de distribución de materiales y de orientación e intercambio con familias y estudiantes.

3) Actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel primario, de nivel secundario y de nivel superior.

La participación de los alumnos y alumnas en las actividades indicadas en el presente artículo es de carácter optativo, y alcanza a todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial cuyos establecimientos dependen de la Dirección General de Escuelas, en el marco del estricto cumplimiento de los protocolos y las condiciones de seguridad previstas en esta Resolución. Quedan expresamente exceptuados todas aquellas personas que se encuentren dentro de los Grupos de Riesgos establecidos por la legislación vigente.

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Artículo 2do.- Apruébese el documento «Protocolo Marco Provincial» y las condiciones, criterios y procedimientos especificados en el mismo.

Artículo 3ro.- Determínese la utilización del Modelo «Burbuja» como estrategia de agrupación en los establecimientos escolares de toda la Provincia que dependen de la Dirección General de Escuelas, según los señalamientos desarrollados y previstos en el punto 5.B de la Resolución CFE N° 364/2020.

Artículo 4to.- Priorícense, entre las actividades habilitadas en el artículo 1ro, las actividades de apoyo a las trayectorias, en especial para estudiantes que finalizan 7° grado del nivel primario, 5° del nivel secundario, de 6° año de escuelas de la modalidad de educación técnico profesional y estudiantes del nivel superior que deben realizar sus prácticas que cuando las mismas demanden presencialidad. En el resto de los cursos/grados se deberá priorizar el apoyo a las trayectorias más débiles, atendiendo especialmente a la revinculación.

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Artículo 5to.- Dispóngase que cada establecimiento educativo deberá presentar antes del 20 de noviembre del corriente año, un «Plan de Acción Institucional para la reanudación de actividades educativas presenciales» según las especificaciones del Anexo II (archivo embebido) que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 6to.- Facúltese a la Subsecretaría de Educación a emitir las normas complementarias y los actos útiles para agilizar y garantizar lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 7mo.- Encomiéndese a las Subsecretarías de Educación y de Administración, Direcciones de Línea, Equipos de Supervisión y Coordinación General de Educación Superior, según sus ámbitos y competencias, el seguimiento semanal y acompañamiento a los establecimientos de su dependencia en todo el proceso atinente a la reanudación de actividades previsto en la presente normativa.

Artículo 8vo.- Publíquese en el Boletín Oficial y Comuníquese a quienes corresponda.

José Manuel Thomas

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