lunes, enero 26, 2026
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Defensa del Consumidor: las políticas comerciales de proveedores deben ajustarse a la legislación

Si bien, las políticas comerciales pueden quedar bajo el criterio del dueño o encargado de un comercio o de una empresa, nunca deben ir en contra de los derechos del consumidor.

Frente a la diversidad de comercios y productos a la venta, es importante que se respeten los derechos de consumidores y usuarios al momento de fijar criterios propios para determinados rubros, por ejemplo, con elementos electrónicos, repuestos para los autos u otros.

Por esto, la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) solicita a los comerciantes que se abstengan de fijar pautas de venta que podrían significar la violación de la legislación vigente que aplica este organismo provincial y con esto las sanciones previstas por ley.

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¿Cuáles son las conductas que deben evitarse?

Deben evitarse conductas relacionadas con:

·         La garantía de los productos que comercializan. Todos los productos nuevos, no consumibles de una vez, tienen una garantía legal de 6 meses, mientras que se reduce a 3 meses cuando se trata de elementos usados. Esto significa que no puede fijarse un tiempo de garantía menor al establecido por ley u ofrecer productos sin garantía.

·         Deslindar responsabilidades en terceros (fabricantes, distribuidores y otros). El vendedor es solidariamente responsable de la garantía del producto y, por ello, debe colaborar en la solución del problema que pudiera haber tenido por falla de fabricación, ya que sucede que numerosos elementos se producen fuera del país y suele ser dificultoso para el consumidor tratar con una empresa que no está en la Argentina y que, a veces, se comunica en otro idioma.

·         Aplicar incrementos por pago con tarjeta de débito o de crédito en un pago. Por ley, debe aceptarse la cancelación con débito como si se tratara de efectivo, sin extras de ningún tipo; mismo proceder rige para el pago con tarjeta de crédito cuando se abona en un solo pago, es decir, sí podrá aplicarse un recargo en la financiación en dos o más cuotas, salvo que exista una promoción especial de la marca comercial de esa tarjeta o banco emisor.

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Cambios sí, cambios no

En este marco, es necesario señalar también que los cambios de productos (sin fallas de ningún tipo), sí responden exclusivamente al criterio propio de cada comercio. Para el caso de que su dueño ofrezca el cambio, deberá informar claramente al consumidor de qué manera ejercer esa opción: días y horarios, y requisitos para el producto que se devuelve.

Si se ofreciera el reintegro del dinero, se deberá realizar por el 100% del valor pagado originalmente; pero si la alternativa fuera solo una nota de crédito, entonces se sugiere que dicho documento contenga una fecha límite para evitar inconvenientes en el corto y mediano plazo.

“Este escenario de pospandemia que comenzamos lentamente a transitar, precisa de una mayor colaboración entre todos para recuperar y fortalecer el comercio, y que este sea aún más respetuoso con los derechos de consumidores y usuarios, sus clientes, a quienes debe cuidar e intentar fidelizar para que regresen y recomienden la compra”, señaló Mónica Lucero, titular de la Dirección de Defensa del Consumidor.

Por otras consultas o denuncias, estas son las vías de comunicación de la DDC:

·         148@mendoza.gov.ar

·         148 Mendoza (aplicación móvil)

·         www.mendoza.gov.ar/consultas/

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