A pedido del Ejecutivo municipal, el Honorable Concejo Deliberante aprobó dispuso “dentro del Cementerio local, de una zona específica para decesos por COVID-19. Los límites y ubicación de la misma, serán determinados según indicaciones de las autoridades administrativas responsables del área”.
Hasta este momento todos los fallecidos por COVID-19 debían ser cremados, situación que ahora no se prohíbe, sino que quedará como otra alternativa más.
La pieza legal aprobada por los ediles dispuso que se deben considerar los protocolos nacionales y provinciales, permitiéndose el acceso de un solo familiar para que constate el deceso, sin establecer contacto físico con el cadáver, ni con las superficies u otros enseres de su entorno o cualquier otro material restringiéndolo a los más próximos y cercanos. Antes de proceder al traslado del cadáver, la persona que ingrese debe tomar las precauciones de transmisión por contacto y gotas, siendo necesario utilizar bata desechable, guantes, tapaboca y mascarilla quirúrgica.
Las personas que participen en el traslado del cadáver deberán contar con equipos de protección personal adecuados, similares a los recomendados para el personal de salud que atiende casos en investigación, probables o confirmados para infección por COVID-19 según disposiciones vigentes y cumplir con las normas de bioseguridad dispuestas por Ley a tal fin, respecto de quienes manipulan materiales biológicos potencialmente infecciosos.


El cadáver debe introducirse en una bolsa plástica de alta densidad, impermeable y con cierre hermético, debidamente identificada como material infectocontagioso que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad. Debiéndose inhumar en la zona definida según Artículo 1°.
La introducción del cadáver en la bolsa se debe realizar dentro de la propia habitación de aislamiento. Esta bolsa, una vez cerrada y con el cadáver en su interior, se deberá pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).


El cadáver adecuadamente empacado en la bolsa se puede conservar en el depósito mortuorio, colocarlo en un ataúd para llevarlo al tanatorio, enviarlo al crematorio o realizar el entierro.
Los pacientes fallecidos por COVID-19, todavía pueden contener virus vivos en los pulmones y otros órganos y es preciso tomar medidas de protección respiratoria complementarias durante los procedimientos que generen aerosoles de partículas pequeñas.
Se prohíben los velorios de personas fallecidas por COVID-19, ello de acuerdo a protocolos provinciales y nacionales vigentes y de aplicación.
La Empresa funeraria es la responsable de la adecuada gestión de los residuos que se puedan producir en la prestación de los servicios funerarios.

