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  • Ley nacional de Zona Fría: Malargüe conserva el régimen, pero cambia quién determina el beneficio

    Ley nacional de Zona Fría: Malargüe conserva el régimen, pero cambia quién determina el beneficio

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    La Ley 27.828 ya está vigente y mantiene expresamente al departamento dentro del grupo histórico. Sin embargo, la norma deja en manos del Poder Ejecutivo la definición de las modalidades que se aplicarán a los usuarios.

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    La Ley nacional 27.828 mantiene expresamente a Malargüe dentro del régimen histórico de compensaciones por consumos de gas, junto con la Región Patagónica y la Puna.

    La norma fue sancionada por el Congreso el 24 de septiembre, promulgada mediante el Decreto 1161/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 13 de octubre. Entró en vigencia a partir de su publicación.

    El punto central para los usuarios malargüinos es que la inclusión territorial del departamento no fue eliminada. Sin embargo, el nuevo texto no establece en su artículo 3 un porcentaje fijo e inmodificable para las bonificaciones.

    Qué dice la nueva ley sobre Malargüe

    El artículo 1 de la Ley 27.828 dispone que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas financiará las compensaciones correspondientes a las ventas destinadas a:

    • La Región Patagónica.
    • El departamento de Malargüe, en Mendoza.
    • La región conocida como Puna.

    En estos territorios, el fondo comprende las compensaciones vinculadas con el gas natural y el gas propano indiluido distribuido por redes.

    La norma también contempla la venta de cilindros, garrafas, gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros combustibles envasados dentro de las mismas regiones históricas.

    El porcentaje y las modalidades quedan en manos del Ejecutivo

    La modificación que requiere especial atención aparece en el artículo 2 de la ley.

    La nueva redacción establece que los beneficios continuarán para los usuarios residenciales de gas natural por redes, gas propano indiluido por redes y determinados usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas con propano.

    Sin embargo, agrega que esos beneficios serán determinados por el Poder Ejecutivo Nacional —directamente o mediante la autoridad de aplicación— con las modalidades que considere pertinentes.

    Esto significa que la ley garantiza la continuidad de Malargüe dentro del régimen, pero no deja establecido en ese artículo que la bonificación deba mantenerse indefinidamente en el 50%.

    La definición concreta deberá surgir de la reglamentación, de las decisiones de la Secretaría de Energía y de los cuadros tarifarios que se apliquen.

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    Qué está confirmado y qué falta conocer

    La Ley 27.828 permite confirmar que:

    • Malargüe continúa expresamente incluido en el régimen histórico.
    • El beneficio no queda sometido a los requisitos socioeconómicos establecidos para las regiones incorporadas posteriormente.
    • El fondo contempla gas natural, gas propano por redes y combustibles envasados.
    • El régimen continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.

    Todavía debe determinarse:

    • Qué porcentaje de bonificación fijará el Poder Ejecutivo.
    • Sobre qué componentes concretos de la tarifa se aplicará.
    • Cómo aparecerá el beneficio en las facturas.
    • Desde qué período de consumo se trasladarán las nuevas modalidades.
    • Qué tratamiento tendrán los usuarios de garrafas y gas a granel.
    • Si será necesario realizar algún trámite o inscripción.

    La diferencia con las zonas incorporadas posteriormente

    La ley distingue a Malargüe, la Patagonia y la Puna de las regiones que fueron sumadas mediante la ampliación del Régimen de Zona Fría.

    Para esas zonas ampliadas, la bonificación adicional queda vinculada al Régimen de Subsidios Focalizados y al cumplimiento de determinados criterios sociales y económicos.

    Entre ellos se encuentran hogares con ingresos de hasta tres Canastas Básicas Totales, familias con Certificado de Vivienda Familiar, hogares con veteranos de Malvinas y casos con Certificado Único de Discapacidad sujetos a evaluación.

    Malargüe no está incluido dentro de ese grupo condicionado porque permanece comprendido en el inciso correspondiente a las regiones históricas.

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    Cómo se financia el fondo

    El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte.

    La ley autoriza al Poder Ejecutivo a aumentar o disminuir ese recargo hasta un 50% y establece que los fondos recaudados serán transferidos al fideicomiso encargado de financiar las compensaciones.

    Qué cambia respecto de la información anterior

    Cuando el Congreso sancionó la reforma todavía faltaban la promulgación y la publicación. Esas instancias ya se cumplieron.

    La lectura completa de la Ley 27.828 permite precisar ahora que Malargüe conserva su pertenencia al régimen, pero que la continuidad territorial no equivale por sí sola a la conservación legal de un porcentaje fijo.

    Por eso, todavía no puede determinarse cuánto representará el beneficio sobre una factura real. Será necesario conocer las disposiciones de la autoridad de aplicación y observar cómo la modificación se incorpora a los cuadros tarifarios.

    LECTURA RÁPIDA


    ¿Malargüe quedó excluido de Zona Fría?

    No. La Ley 27.828 lo mantiene expresamente dentro del régimen histórico.

    ¿La ley garantiza de manera permanente una bonificación del 50%?

    No establece ese porcentaje en el artículo referido a las regiones históricas. Las modalidades serán determinadas por el Poder Ejecutivo o la autoridad de aplicación.

    ¿El régimen ya está vigente?

    Sí. La ley fue publicada el 13 de octubre y entró en vigencia ese mismo día.

    ¿Hasta cuándo continúa el fondo?

    Hasta el 31 de diciembre de 2031.


    Fuentes: Ley nacional 27.828 — texto completo

    Decreto 1161/2026 — promulgación de la Ley 27.828

    Texto actualizado del artículo 75 de la Ley 25.565

    Antecedente de Ser y Hacer de Malargüe: sanción de la reforma

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