InicioEDUCACIONALESQué docentes no están obligados a regresar el lunes a las escuelas

Qué docentes no están obligados a regresar el lunes a las escuelas

La DGE emitió un memorándum para determinar cuáles son los trabajadores exceptuados de presentarse en los colegios a partir de la próxima semana. 

La Dirección General de Escuelas (DGE) definió cuáles son los trabajadores de la Educación exceptuados de presentarse en los colegios este lunes.  

En este sentido, las autoridades escolares enviaron a los establecimientos educativos un memorándum para aclarar uno de los puntos que más dudas generaba en relación al regreso de las clases presenciales. 

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«Serán los Directores del establecimiento y los Directores y/o Jefes de Servicio de la Administración Central, quién resolverá cuáles son los agentes que deben prestar servicios en forma presencial y cuáles los que deberán continuar realizando sus funciones en forma remota», señala el documento fechado el 1 de febrero y que fue elaborado por la Dirección de Recursos Humanos de la DGE, a cargo de Sergio Márquez. 

«Se aconseja a los señores Directores que convoquen a prestar servicio sólo a los trabajadores que resulten indispensables para cumplir acabadamente con el plan de trabajo presentado…, procurando siempre causar el menor impacto posible en los trabajadores y su grupo familiar», agrega el memorándum. 

Los agentes de la Educación que no están obligados a regresar el lunes a las escuelas son: Mayores a 60 años y embarazadas. 

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Los incluidos en los grupos de riesgo: 

A) Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fribrosis quística y asma moderado o severo. 

B) Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopátías congénitas. 

C) Personas diabéticas. 

D) Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes meses. 

E) Personas con inmunodeficiencias: 

Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocrítica) y desnutrición grave. 

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VIH dependiendo del status (menor de 350 CD4 o con carga viral detectable) 

Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente, por más de catorce días). 

F) Pacientes oncológicos y trasplantados: 

Con enfermedad oncohematológica, hasta seis meses posteriores a la remisión completa. 

Con tumor de órgano sólido en tratamiento. 

Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos. 

G) Personas con Certificado Único de Discapacidad. 

H) Personas con obesidad. 

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«Este listado de personas exceptuadas podrá ser ampliado por el Director del Establecimiento y por los Directores y/o Jefes de Servicios de las dependencias de la Administración Central de la Dirección General de Escuelas, cuando lo crea conveniente, y de esta manera exceptuar de la obligación de prestar servicios en forma presencial a personas que no se encuentren incluidas dentro de estos grupos de riesgo por la autoridad sanitaria», establece el documento. 

Fuente: El Sol

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