(Imagen ilustrativa)

El gobierno nacional creó el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) como herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas.

El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa. Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores.

La inscripción al Programa será desde mañana, 26 de mayo, hasta el 1 de junio.

Para el período del mes de mayo, se establece que:

El monto máximo del beneficio pasa de $18.000 a $22.000 por relación laboral para los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud.

Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura cuenten con los siguientes beneficios:

Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

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Requerimiento de información limitada a dos indicadores: facturación y liquidez corriente. Se exime de la obligación de presentar balance.

Para evaluar la variación de la facturación se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo.

Se amplía el listado de actividades consideradas “críticas”, incorporando a los siguientes sectores:

Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)

Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)

Centros de compra localizados en el AMBA.

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Los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos) podrán inscribirse al REPRO II y obtener un beneficio de $22.000 por trabajador independiente. Esto será válido para quienes no tengan empleados en relación de dependencia o tengan hasta 5 empleados y formen parte de los siguientes sectores:

Gastronomía

Turismo

Transporte

Industrias culturales

Actividades deportivas y de esparcimiento

Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación

Peluquerías y centros de belleza

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Para acceder al beneficio los trabajadores independientes deberán reunir con las siguientes condiciones:

Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.

Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.

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Para el caso de ser empleadora o empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de Evaluación y Seguimiento del REPRO II.

Todo empleador deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/disposiciones-transitorias-repro-2.

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